Revista de Derecho Alimentario
n°45 - Mayo 2009
- Editorial y bienvenida
- Noticias de actualidad
- La Comisión Europea propone un nuevo modelo de perfiles nutricionales
- El uso de ascorbato de calcio, magnesio y zinc en complementos alimenticios es seguro, indica EFSA
- EFSA muestra su preocupación respecto al uso de dos aromas utilizados para dar sabor ahumado a los alimentos
- EFSA se pronuncia sobre el contagio a los consumidores de carne infectada por el microbio hospitalario MRSA
- El modelo clásico de análisis de riesgos alimentarios, en cuestión
- Los “nanoalimentos“ deben ser retirados hasta que se haya evaluado su seguridad, indica el Parlamento Europeo
- Bélgica clasificará como complementos alimenticios a los productos formulados con sustancias distintas a vitaminas, minerales y plantas
- Reino Unido considera que el eslogan “engaña a la muerte“ induce a engaño al consumidor
- Dinamarca insta a la Comisión a reducir los límites de vitaminas y minerales en los alimentos dietéticos
- Alemania solicita la adopción de normas que regulen las “otras sustancias“
- Se extiende el escepticismo en torno a los alimentos funcionales
- Declaraciones de salud
- La Comisión se muestra reacia a añadir declaraciones nutricionales al anexo del Reglamento 1924/2006
- EFSA publicará en los próximos meses los primeros dictámenes sobre declaraciones de salud del artículo 13
- Se retrasa la adopción de la lista positiva de declaraciones de salud prevista para enero de 2010
- EFSA reitera que las declaraciones de salud han de estar basadas en pruebas científicas generalmente aceptadas
- Los Estados miembros denuncian dificultades para recopilar las listas nacionales de declaraciones del artículo 13
- La Comisión Europea baraja vías jurídicas relativas al procedimiento para retirar las solicitudes de declaraciones de salud
- La CIAA pide reunirse con la Comisión para discutir sobre declaraciones de salud
- EFSA rechaza una declaración de salud relativa al consumo de probióticos y a una mejor absorción del hierro
- Opinión
- Doctrina
- Reseña de jurisprudencia del TJCE
- Around the world
- España
- El Derecho alimentario en el 'Diario Oficial de la Unión Europea'
- Bibliografía
- Agenda
RDA n°45 - Mayo 2009 : España
Autocontrol sanciona a Merz por promocionar un medicamento de prescripción facultativa al público general
La actividad promocional consistió en una ponencia sobre "Investigación en la Distonía" impartida por el Dr. Thomas Sycha en el marco de la IV Jornada de Distonía en Cataluña (2008) organizada por la Associació de Lluita contra la Fistonía a Catalunya.
La actividad promocional consistió en una ponencia sobre "Investigación en la Distonía" impartida por el Dr. Thomas Sycha en el marco de la IV Jornada de Distonía en Cataluña (2008) organizada por la Associació de Lluita contra la Fistonía a Catalunya.
La compañía Allegan presentó una reclamación ante la Comisión Deontológica de FARMAINDUSTRIA contra una práctica promocional del producto Xeomin® de cuya comercialización se responsabilizaba la compañía Merz Pharma España, S.L. A falta de un acuerdo de conciliación entre las partes la Comisión dio traslado al Jurado de Autocontrol de la reclamación.
Según la denunciante, durante la IV Jornada de Distonía en Cataluña (dirigida al público en general y no solamente a los profesionales de la salud), se desarrolló una ponencia a cargo del Dr. Thomas Sycha que se centró en la presentación de Xeomin®, su desarrollo clínico, así como su función en casos clínicos, lo que según la denunciante contravenía el Código de Pacientes y el Real Decreto 1416/1994, por el que se regula la publicidad de medicamentos de uso humano.
Trasladada la denuncia a Merz, ésta presentó escrito de contestación donde aclaró que el ponente no tenía vinculación con el laboratorio, añadiendo que el video aportado por la denunciante como prueba sólo recogía una parte de ponencia.
Por último Merz dirigió un escrito al Jurado de Autocontrol lamentándose de lo ocurrido, reiterando su buena fe y manifestando su compromiso a observar y hacer observar en el futuro el Código de Pacientes de Farmaindustria.
La Sección Sexta del Jurado concluyó que el laboratorio denunciado había realizado un reconocimiento de los hechos de la denuncia. Si bien reconoció la buena fe en la actuación, no obvió el hecho de que la constatación de los hechos supusieran una vulneración del Código, lo que constituía una infracción que calificó como leve al no concurrir ninguno de los factores agravantes, por lo que se le impuso una sanción de 6000 €.
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