Revista de Derecho Alimentario
n°46 - Junio 2009
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RDA n°46 - Junio 2009 : España
Autocontrol permite el uso de la declaración "favorece sus defensas"
La publicidad consiste en un anuncio difundido en televisión en el que se promociona el producto "Nestlé Crecimiento +1" principalmente junto con la expresión "favorece sus defensas" (en relación con los niños pequeños). El Acuerdo MISANCO-FIAB de 1998 clasificó la declaración "favorece tus defensas naturales" como un mensaje preventivo, terapéutico o curativo prohibido por el Real Decreto 1907/1996. El Jurado no entró a analizar en la resolución en qué medida el término "naturales" podía ser tan decisivo para decidir si una declaración está permitida o no. (Resolución Asociación de Usuarios de la Comunicación vs. Nestle España, S.A. "Crecimiento 1+" de 23 de abril de 2009).
La Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) considera que la publicidad objeto de análisis contraviene el Reglamento 1924/2006 sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos en sus artículos 6, 13 y 14; y alega un posible incumplimiento del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria. Asimismo, AUC invoca el acuerdo entre FIAB y el Ministerio de Sanidad y Consumo, alegando que prohíbe expresamente la utilización de la expresión "favorece tus defensas naturales". En consecuencia, solicita del Jurado que declare ilícita la publicidad reclamada, y requiera a Nestlé su cese o rectificación inmediatos
Nestlé alega, principalmente, que la publicidad no incluye la frase "favorece tus defensas naturales" y que, por otro lado, el anuncio ha dejado de emitirse.
En su análisis, el Jurado de Autocontrol, tras indicar que la declaración "favorece sus defensas" ha de ser calificada como una "declaración de propiedades saludables" y, en concreto, como una "declaración relativa a la salud y al desarrollo de los niños", recordó que en tanto no sean aprobadas las listas de declaraciones autorizadas previstas por el Reglamento, el uso de este tipo de declaraciones únicamente será posible si se cumplen las condiciones previstas en el periodo transitorio, y que están establecidas, para este tipo de declaraciones en el artículo 28.6. b) del Reglamento 1924/2006.
En concreto, las declaraciones de propiedades saludables relativas al desarrollo y salud de los niños que se hayan utilizado, de conformidad con las disposiciones nacionales, antes de la entrada en vigor del Reglamento, y que no hayan sido objeto de evaluación y autorización en un Estado miembro, podrán seguir utilizándose siempre que se hubiese efectuado una solicitud antes del 19 de enero de 2008.
Pues bien, el Jurado comprobó que Nestlé había solicitado autorización de la declaración "favorece sus defensas" con anterioridad al 19 de enero de 2008. En cuanto a la compatibilidad con el derecho interno, el Jurado concluyó que la declaración "ayuda a las defensas" -esencialmente idéntica a "favorece sus defensas"-, si se considera aisladamente y no se utiliza en un contexto que obligue a alcanzar conclusiones diferentes, constituye una mera declaración de salud que no transmite un mensaje preventivo, terapéutico o curativo y que, por tanto, no está prohibida por el Real Decreto 1907/1996.
Frente a ello, el Jurado de Autocontrol recordó que la declaración "favorece tus defensas naturales" está prohibida (de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo MISANCO-FIAB: "Acuerdo interpretativo sobre la publicidad de las propiedades de los alimentos en relación con la salud" de 20 de marzo de 1998). Puesto que la publicidad reclamada no incluía el término "naturales" no cabía poner en duda su naturaleza en tanto que "declaración de salud", por lo que se desestimó la reclamación presentada por AUC.
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