Revista de Derecho Alimentario
n°47 - Julio 2009
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RDA n°47 - Julio 2009 : España
Autocontrol desestima una reclamación de la AUC contra la publicidad de Benecol
El Jurado de Autocontrol recordó que la normativa comunitaria relativa al etiquetado de alimentos e ingredientes alimentarios con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos obliga a que la mención «destinado exclusivamente a las personas que desean reducir su colesterolemia» aparezca expresamente en el etiquetado del producto. No obstante, según el Código de Conducta Publicitaria, la publicidad de este tipo de productos debe ir en consonancia con dicha normativa.
La Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) presentó una reclamación contra una publicidad difundida en televisión de la que es responsable la mercantil Kaiku Corporación Alimentaria, S.L.
En dicha publicidad se promocionaba el producto alimenticio Benecol y se informaba sobre las propiedades benéficas relativas a la reducción del colesterol con expresiones tales como «Si tienes colesterol, elige Benecol de Kaiku». Se mostraba a continuación la ilustración animada de una botella del producto aproximándose hacia la cámara que más tarde se encontraba rodeada de otras botellas con signos de interrogación. Mientras tanto, aparecían en pantalla, entre otras, las siguientes expresiones: «Hasta un 15% menos de colesterol. 8,5 cm. Ningún alimento reduce más el colesterol. Científicamente comprobado. Único, comprobado, experto en colesterol». En el transcurso del anuncio, una voz en off masculina decía: «Si tienes colesterol, elige Benecol de Kaiku. Esta botellita contiene la cantidad necesaria de un potente ingrediente que reduce el colesterol hasta un 15 %. Benecol es pequeño, pero ¡ojo!, muy concentrado. Está demostrado que ningún alimento reduce más el colesterol. Benecol de Kaiku, único, concentrado, el experto en colesterol». En la parte inferior de la pantalla se sobreimpresiona el siguiente mensaje: «Indicado exclusivamente para personas que quieran reducir su colesterol. Nutricionalmente no adecuado durante el embarazo, la lactancia ni en menores de 5 años. Si toma medicamentos para reducir el colesterol, consulte a su médico. Mantenga una dieta saludable con frutas y verduras. Evite un consumo superior a 3 gr./día de Estanoles Vegetales».
Según la AUC, el mensaje sobreimpresionado en el anuncio, por su color, velocidad de paso y tamaño de la letra constituía el objeto de una publicidad engañosa al hacerlo ilegible para el espectador.
Conviene recordar a este respecto que la letra c) del párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 608/2004, de 31 de marzo de 2004, relativo al etiquetado de alimentos e ingredientes alimentarios con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos, sólo obliga expresamente a que el etiquetado del producto indique «que está destinado exclusivamente a las personas que desean reducir su colesterolemia». Se hace alusión, además, a la Decisión de la Comisión de 24 de julio de 2000, según la cual la presentación y etiquetado del producto debería indicar que el nuevo alimento (Benecol) «está destinado a las personas que quieran bajar sus niveles séricos de colesterol (...), que los pacientes que se estén tratando con medicamentos para reducir su hipercolesterolemia sólo deben consumir el producto bajo control médico (... ), que el producto puede no ser nutritivamente apropiado para ciertos grupos de población (mujeres embarazadas, niños de menos de cinco años) (... ), que debe consumirse como parte de una dieta sana y muy rica en frutas y verduras». Por extensión, la AUC pretendía que la publicidad de Benecol se conformara a dicha obligación.
No obstante, la reclamada respondió y manifestó en su defensa que, en un anuncio de televisión de solo 20 segundos, la velocidad con la que transcurría el mensaje sobreimpreso en pantalla con la información pertinente era algo mayor de la recomendable, aunque ello no resultaba un impedimento para su lectura. De hecho, Kaiku sostuvo que el anuncio reclamado cumplía con la normativa vigente sobre la información de las propiedades del producto y que las afirmaciones que se realizaban eran verdaderas y habían sido debidamente acreditadas.
A la hora de analizar la publicidad objeto de la reclamación, el Jurado de Autocontrol tuvo en cuenta, por un lado, la normativa comunitaria y, por otro, el Código de Conducta Publicitaria, recordando también su Resolución de Pleno de 20 de diciembre de 2005 sobre “Danacol”.
El Reglamento (CE) nº 608/2004 establece una serie de requisitos relativos al etiquetado de estos alimentos especiales, entre los que se encuentran una serie de advertencias sobre su consumo. No obstante, se trata de menciones de obligatoria inclusión en el etiquetado (artículo 2), no en la publicidad (interpretación a contrario del párrafo segundo del artículo 2).
Ahora bien, siguiendo la doctrina constante del Jurado, y por aplicación del principio de veracidad recogido en la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria, también resulta obligado que las condiciones de consumo de los productos promocionados sean objeto de advertencia en la publicidad, para evitar el riesgo de inducir a error a los consumidores sobre la naturaleza y efectos de dicho producto.
No obstante, y como se constata en lo manifestado por Kaiku en su alegación, el anuncio de Benecol incluye a través de una sobreimpresión en pantalla la información sobre las advertencias a las que está sujeto su consumo conforme a lo dispuesto por el Reglamento 608/2004.
En conclusión, el Jurado de Autocontrol admitió que la leyenda sobreimpresionada en la parte inferior de la pantalla, resultando legible para el consumidor, estaba de acuerdo con lo dispuesto en la norma 3.3. del Código de Conducta Publicitaria, según la cual «En todo caso, cuando un anuncio contenga un mensaje claramente destacado en el sentido del párrafo anterior, el anunciante deberá adoptar las medidas necesarias para que las restantes partes del anuncio sean claramente comprensibles (…)».
La reclamación presentada por la AUC fue desestimada.
El texto completo de este dictamen puede consultarse en la página web: http://www.autocontrol.es/pdfs/pdfs_resoluciones/rest1128.pdf.
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