Revista de Derecho Alimentario
n°48 - Agosto_Septiembre 2009
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RDA n°48 - Agosto_Septiembre 2009 : España
Autocontrol avala el uso de «Me ayuda a depurarme» y «a eliminar las toxinas más fácilmente»
En el presente asunto se analizaba la conformidad a la legislación vigente de unas alegaciones utilizadas en la publicidad del agua mineral «Bezoya».
La Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) presentó una reclamación contra una publicidad aparecida en prensa de la empresa Grupo Leche Pascual, S.A.
En concreto, se trataba de dos anuncios en los que una modelo promocionaba el agua mineral Bezoya. Junto a su imagen, se podía leer el siguiente texto: «Me ayuda a depurarme. Con el ritmo de vida que llevamos… ¿Quién no acumula toxinas? y el cuerpo lo acaba notando. Por eso, me viene tan bien Bezoya. Como es de mineralización muy débil, me ayuda a eliminarlas más fácilmente. Pruébala y verás. Siente el efecto Bezoya».
Según AUC, dicho anuncio estaría incumpliendo la norma 2 (principio de legalidad) y 14 (principio de veracidad) del Código de Conducta Publicitaria, relacionándolos también con los artículos 3 b) y 3 e) de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y el Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
La AUC consideró que la expresión «me ayuda a eliminarlas [las toxinas] más fácilmente» era una declaración de propiedades saludables, haciendo alusión tanto al artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1924/2006 como a su artículo 6.
Por su parte, Pascual defendía la corrección de la publicidad reclamada al cumplir con lo dispuesto en el Reglamento antes citado y con el «Acuerdo Interpretativo sobre la publicidad de las propiedades de los alimentos en relación con la salud». Aportaba, además, pruebas y argumentos que apoyaban la declaración utilizada en la publicidad.
El Jurado de Autocontrol examinó la reclamación de acuerdo con el principio de legalidad contemplado en la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria y la puso en conexión con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1924/2006.
Para AUC, la publicidad de Bezoya constituía un anuncio con una «declaración de propiedades saludables», entendiendo por tal cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y la salud.
En efecto, las expresiones «me ayuda a depurarme» y «me ayuda a eliminarlas [las toxinas] más fácilmente» son consideradas por el Jurado de Autocontrol como declaraciones de propiedades saludables. No obstante, al no estar aprobadas aún las listas del artículo 13.1.a) del Reglamento citado, el régimen jurídico al que se someten dichas declaraciones es el nacional.
De este modo, el Jurado entendió que la normativa nacional aplicable, en concreto el Real Decreto 1907/1996, sobre publicidad y promoción comercial de productos con pretendida finalidad sanitaria, prohibía la publicidad referente a las propiedades sanitarias, esto es, propiedades preventivas, terapéuticas o curativas, pero no la publicidad relativa a las alegaciones de salud.
Por tanto, ya que las alegaciones objeto de reclamación se limitaban a destacar los efectos beneficiosos derivados del consumo del agua publicitada, el Jurado estimó que las mismas eran conformes al Derecho nacional aplicable. Además, tras valorar las pruebas aportadas por Pascual para fundamentar las expresiones utilizadas en su anuncio del agua Bezoya, declaró la aptitud de las mismas para respaldar la veracidad del anuncio.
Finalmente, el Jurado de Autocontrol desestimó la reclamación presentada por la AUC.
El texto completo de esta resolución de Autocontrol puede consultarse en: http://www.autocontrol.es/pdfs/pdfs_resoluciones/rest1126.pdf.
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