Revista de Derecho Alimentario

n°48 - Agosto_Septiembre 2009

Noticia de portada
  1. La EFSA promete más transparencia y contacto con los solicitantes de declaraciones de propiedades saludables
Noticias de actualidad
  1. La Comisión Europea debate el derecho al «opt out» nacional sobre la política de plantación de cosechas genéticamente modificadas
  2. El sector hortofrutícola europeo contra las nuevas normas de calidad
  3. La Unión Europea advierte al Reino Unido sobre los alimentos irradiados
  4. Etiquetas con lugar de origen
  5. La EFSA emite nuevos dictámenes sobre fuentes de complementos alimenticios
Declaraciones de salud
  1. La industria envía un modelo alternativo para la evaluación de las declaraciones del artículo 13.1
  2. La industria solicita posponer la publicación de la lista de declaraciones de salud del artículo 13.1
  3. Luz verde a las declaraciones sobre omega-3 en Europa
  4. La EFSA rechaza adoptar una guía sobre declaraciones de salud de probióticos
  5. Bimuno™ no contribuye a eliminar las bacterias que ocasionan diarrea a los viajantes, según la EFSA
Novel foods
  1. Reino Unido analizará si el veneno de abeja favorece el alivio de los síntomas de artritis
  2. Posible aprobación de seis novel foods
Opinión
  1. La falta de armonización en materia de sistemas de depósito de envases de bebidas: ¿un riesgo inevitable para el Mercado interior?
Doctrina
  1. La sentencia “Frede Damgaard” de 2 de abril de 2009: ¿más confusión sobre los conceptos de información y publicidad relativa a los medicamentos (complementos alimenticios)?
Reseña de jurisprudencia del TJCE
  1. ¿Cómo apreciar la mala fe del solicitante de una marca tridimensional (conejos de chocolate) cuya finalidad es impedir que un competidor siga utilizando el signo en cuestión?
Around the world
  1. El Codex Alimentarius adopta nuevas disposiciones sobre complementos alimenticios
  2. La FDA permitirá el uso, con matices, de una declaración sobre el selenio y la reducción del riesgo de cáncer
El Derecho alimentario en Latinoamérica
  1. Nuevas normas para el etiquetado de los productos derivados de la leche en República Dominicana
  2. La obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a ésta, serán reguladas por Ley en la República de Colombia
  3. Perú reglamentará la inclusión de información relevante en el etiquetado de alimentos envasados destinados al consumo humano
España
  1. Autocontrol avala el uso de «Me ayuda a depurarme» y «a eliminar las toxinas más fácilmente»
  2. Autocontrol insta a la rectificación de la publicidad de las infusiones HELPS
  3. Autocontrol recuerda las condiciones para usar el término “light”
  4. Autocontrol desestima una reclamación de la AUC por la publicidad de DANONINO STREET
  5. Autocontrol aplica un acuerdo de 1998 para exigir el uso de “ayuda a” en las declaraciones de salud
  6. Autocontrol desestima una reclamación de la AUC contra la publicidad de Nestlé
  7. El Derecho alimentario en el BOE…
El Derecho alimentario en el «Diario Oficial de la Unión Europea»
  1. Período cubierto: del 14 de junio al 14 de julio de 2009
Bibliografía
  1. Bibliografía
Agenda de actividades
  1. [Congresos, workshops, cursillos, etc.]

RDA n°48 - Agosto_Septiembre 2009 : España

Autocontrol desestima una reclamación de la AUC por la publicidad de DANONINO STREET

Según el Jurado de Autocontrol, alegaciones como «ayuda a crecer con huesos fuertes» o «una alternativa sana para la merienda de tus hijos» pueden ser utilizadas siempre y cuando se pruebe el fundamento científico que las sustenta.

La Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) presentó una reclamación contra un anuncio de televisión de la sociedad Danone, S.A.

La publicidad sobre “Danonino Street” presentaba a dos niños que tomaban el producto en una cocina, apareciendo en la siguiente secuencia el personaje Dino junto a dos “packs” de Danonino, uno en formato botellita y otro como Petit Suisse. [El anagrama de Danonino consiste en un hueso que incluye la mención “Danonino” y la alegación “ayuda a crecer con huesos fuertes” “calcio+vitamina D”]. A continuación, aparecía la imagen de Dino golpeando sobre el hueso mientras se escuchaba “huesos [toc, toc] fuertes”. Una voz en off se refería a que la fórmula había sido revisada por la Fundación Española de Pediatría. La escena siguiente muestra cómo Dino, con un diseño más moderno, sostiene el envase de “Danonino Street” y la voz en off pronuncia: “Y ahora llega Danonino Street”. En los siguientes segundos del anuncio se ve cómo Dino salta al patio de un colegio mientras llueven los envases del producto “Danonino Street” que los niños recogen. Por último, la voz en off hace referencia a “una alternativa sana para la merienda de tus hijos. El Danonino que tanto les gusta, por fin para llevar”.

En opinión de la AUC, las alegaciones “ayuda a crecer con los huesos fuertes” y “una alternativa sana para la merienda de tus hijos” constituyen el principal incumplimiento del Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, y por ende de la norma 2 (principio de legalidad) del Código de Conducta Publicitaria. Además de la definición de declaración de propiedades saludables del artículo 2.2.5., la AUC hace alusión a los artículos 6, 13, 14, 15 y 10.3 del Reglamento y solicita al Jurado de Autocontrol que declare ilícita la publicidad reclamada y requiera a Danone el cese o rectificación inmediatos de la misma.

Por su parte, la reclamada Danone se defendió ante la reclamación de la AUC y presentó para ello, entre otras pruebas, la Opinión Científica de la European Food Safety Authority (EFSA) de 4 de diciembre de 2008, por la que se confirmaba el consenso científico existente sobre la relación causa-efecto entre la ingesta de calcio y vitamina D, y el crecimiento y desarrollo sano de los huesos en los niños. Señaló Danone además que el producto Danonino street no se presentaba como un sustitutivo de alguna de las tres comidas principales, sino como un alimento adecuado para la merienda.

El Jurado de Autocontrol entró a conocer del asunto utilizando tanto la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria (principio de legalidad), según la cual “La publicidad debe respetar la legalidad vigente y de manera especial los valores, derechos y principios reconocidos en la Constitución”, como el Reglamento (CE) nº 1924/2006. Este último establece un régimen jurídico común al que quedan sometidas las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, unas disposiciones específicas según el tipo de declaración de que se trate y, por último, unas normas transitorias.

El artículo 2.2.5) define qué se entiende por “declaración de propiedades saludables” como “cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y la salud”. Las declaraciones recogidas en el anuncio de Danonino Street (“ayuda a crecer con huesos fuertes” y “una alternativa sana para la merienda de tus hijos”) entran pues, a la luz de este precepto, en la definición reproducida más arriba.

Ahora bien, al tratarse de alegaciones publicitarias relativas al desarrollo y la salud de los niños, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento, es decir, no sólo hay que cumplir con el régimen general para el uso de las declaraciones de propiedades saludables sino que también deben respetarse las condiciones específicas en el momento en el que las alegaciones publicitarias se refieran a la salud y desarrollo de los niños.

Pone de manifiesto el Jurado de Autocontrol que el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1924/2006 hace referencia al hecho de que las declaraciones de salud deben basarse y fundamentarse en pruebas científicas generalmente aceptadas y que es el explotador de la empresa alimentaria el que debe justificar dicha declaración. Al haber presentado la reclamada los documentos científicos que fundamentan la declaración de salud y, en particular, la Opinión Científica de la EFSA, el Jurado de Autocontrol considera que Danone ha aportado la prueba suficiente para sustentar la corrección de la publicidad de Danonino Street.

Por otra parte, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10.3 del Reglamento (CE) nº 1924/2006 (“la referencia a beneficios generales y no específicos del nutriente o del alimento para la buena salud general o el bienestar relativo a la salud podrá hacerse solamente si va acompañada de una declaración de propiedades saludables específica incluida en las listas previstas en el artículo 13 ó 14”), el Jurado rechazó la existencia de infracción puesto que la publicidad contenía una declaración de propiedades saludables de carácter específico (art. 14). De este modo, la declaración general “una alternativa sana para la merienda de tus hijos” se completa con una declaración específica, “ayuda a crecer con huesos fuertes”.
Como es sabido, las listas de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables previstas en el Reglamento comunitario y, en el caso que nos ocupa, la referida al artículo 14, aún no han sido publicadas y por ello la referencia al artículo 28.6 deviene obligatoria. Danone aportó pruebas suficientes para demostrar que ya había utilizado las declaraciones objeto de reclamación con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento. También probó haber solicitado la autorización antes de la fecha indicada en el art. 28.6.

Por todas estas razones, el Jurado de Autocontrol desestimó la reclamación presentada por la AUC.

El texto completo de la presente resolución de Autocontrol puede consultarse en la siguiente página web:
http://www.autocontrol.es/pdfs/pdfs_resoluciones/rest1154.pdf.

 

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