Revista de Derecho Alimentario

n°50 - Noviembre 2009

Portada
  1. EFSA publica sus primeros dictámenes sobre declaraciones del artículo 13(1)
Noticias de actualidad
  1. Francia aprueba el uso de la Stevia como edulcorante
  2. La EFSA publica una guía sobre la evaluación de la seguridad de las plantas utilizadas en complementos alimenticios
  3. Se intensifica el apoyo de los británicos a los complementos alimenticios con dosis altas de vitaminas
  4. La EFSA publica la guía para presentar expedientes para la evaluación de enzimas alimentarias
  5. Reino Unido publica guía para productos en la frontera entre los productos sanitarios y los medicamentos
  6. La Comisión publica una guía para la solicitud de nuevas sustancias nutricionales
Declaraciones de salud
  1. ASA condena un producto que se anunciaba junto a información sobre sus propiedades saludables
Novel Foods
  1. Condenada una empresa británica por usar un ingrediente clasificado como novel food sin autorización
Opinión
  1. El Plan estratégico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para 2009-2013
Doctrina
  1. EXPLORACIÓN DEL MARCO REGULATORIO DE LOS COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS EN AMÉRICA LATINA (Parte II)
Reseña de jurisprudencia
  1. Reseña de jurisprudencia del TJCE
Around the world
  1. $70 millones de multa por publicidad engañosa de complementos alimenticios en Estados Unidos
  2. Canadá revisa las declaraciones de propiedades saludables para el corazón
España
  1. Autocontrol avala la publicidad de un producto a base de glucosamina y condroitina
  2. Se firma un acuerdo para regular la publicidad sobre alimentos dirigida a niños
  3. Autocontrol dictamina sobre la mención “sin conservantes, sin colorantes” en la publicidad de alimentos
  4. Reseña de jurisprudencia nacional
  5. El Derecho alimentario en el BOE
Derecho Alimentario en el ''Diario Oficial de la Unión Europea''
  1. El derecho alimentario en el''Diario Oficial de la Unión Europea''
Bibliografía
  1. Bibliografía reciente
  2. Risk regulation in the single market. The governance of Pharmaceuticals and Foodstuffs in the European Union
Agenda de actividades
  1. Agenda

RDA n°50 - Noviembre 2009 : España

Autocontrol avala la publicidad de un producto a base de glucosamina y condroitina

La Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) presentó una reclamación contra una publicidad difundida en prensa de la empresa Pharma Nord España, S.L., en relación a los productos Articuflex y Articuflex Crema.

 

El anuncio en cuestión, aparecido en prensa, muestra a una pareja de cierta edad que corre por la arena. En la esquina superior derecha aparecen las menciones “Certified Shark” y “500 mg Sulfato de Glucosamina 2KCI. 400 mg de Condroitina” junto con una imagen del envase de Articuflex y las declaraciones: “Ayuda a cuidar y a mantener sanas tus articulaciones. La glucosamina de Pharma Nord nos aporta muchas ventajas, entre ellas nos puede ayudar a: Favorecer la estabilidad de la presión del líquido sinovial del cartílago. Mejorar la movilidad del cartílago. Mantener una salud general de las articulaciones”. “Articuflex, combinación documentada de sulfato de glucosamina y condroitina”. Al final del anuncio se aprecia la imagen de un tubo de crema y se lee: “Articuflex crema glucosamina + MSM”, “Crema hidratante para zonas articulares”.

AUC considera que las declaraciones «Ayuda a cuidar y a mantener sanas tus articulaciones», «nos aporta muchas ventajas», «favorecer la estabilidad de la presión del líquido sinovial del cartílago», «mejorar la movilidad del cartílago», «mantener una salud general de las articulaciones», «combinación documentada», «crema hidratante» y «consulte en su farmacia» incumplen, entre otros, la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria; los artículos 3 y 5 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad; el artículo 4 del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria; el Reglamento (CE) nº 1924/2006, de 20 de diciembre, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos y el artículo 2 del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, de regulación de los productos cosméticos.

La reclamante solicitaba que el Jurado de Autocontrol declarase ilícita la publicidad e instó a la empresa reclamada al cese o rectificación de su publicidad.

Por su parte, Pharma Nord presentó escrito de contestación en el que manifiestaba, entre otras cosas, que su publicidad no contiene ninguna declaración falsa o engañosa y que su publicidad respeta el acuerdo MISANCO-FIAB; y aporta varias pruebas documentales, como el registro general sanitario de alimentos, el “copy advice” solicitado antes de la difusión de la publicidad y los trabajos científicos sobre los efectos de la glucosamina y condroitina.

El Jurado de Autocontrol consideró que las declaraciones objeto de reclamación por la AUC eran declaraciones de propiedades saludables, cubiertas a su vez por el artículo 13.1.a) del Reglamento 1924/2006, es decir, las «que describen o se refieren a la función de un nutriente o de otra sustancia en el crecimiento, el desarrollo y las funciones corporales».

Por lo que se refiere al fundamento científico de las declaraciones (artículos 6 y 10 del Reglamento), el Jurado consideró que no había razones para estimar la reclamación de la AUC, al haber aportado la sociedad reclamada una serie de pruebas documentales.

Al tratarse de declaraciones de propiedades saludables del artículo 13.1.a), Autocontrol recurrió a la disposición transitoria contemplada en el artículo 28.5 del citado Reglamento, según el cual hasta que no se aprueben las listas de declaraciones, podrán efectuarse declaraciones de propiedades saludables bajo la responsabilidad de los explotadores de empresas alimentarias, siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en el Reglamento y en la normativa nacional.

Autocontrol validó el uso de las declaraciones en España a pesar del Real Decreto 1907/1996, haciendo referencia al acuerdo MISANCO-FIAB. Así, según la interpretación que viene manteniendo el órgano de autorregulación, las prohibiciones contenidas en el Real Decreto 1907/1996 se aplican únicamente a la publicidad de los productos que se anuncian o presentan con propiedades preventivas, terapéuticas o curativas, y, por tanto, no resulta aplicable a las declaraciones objeto de reclamación, ya que son declaraciones de propiedades saludables y no declaraciones de carácter preventivo, terapéutico o curativo.

Finalmente, AUC aludió al Real Decreto 1599/1997, de regulación de los productos cosméticos. No obstante, el Jurado de Autocontrol entiende que la crema hidratante para zonas articulares no excede las funciones cosméticas contempladas en dicha disposición, por lo cual desestimó también este punto.

La resolución completa de Autocontrol puede consultarse en la siguiente página de Internet: http://www.autocontrol.es/pdfs/pdfs_resoluciones/rest1185.pdf.

 

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