Revista de Derecho Alimentario
n°51 - Diciembre 2009
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- El Tribunal de Justicia clarifica el concepto de confituras y confituras extras en el caso Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV v.s Adolf Darbo AG
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- Publicado el Reglamento CE 953/2009 sobre sustancias que pueden añadirse a los alimentos dietéticos
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- La EFSA publica un documento con las preguntas más frecuentes sobre la evaluación de solicitudes de declaraciones de salud sobre el artículo 14 y 13.5
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- La industria le resta importancia al rechazo masivo de solicitudes de probióticos
- La Agencia Británica de Seguridad Alimentaria se clasifica una publicidad de omega-3 como engañosa
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- Autoridades panameñas de protección al consumidor sancionan a Bimbo por uso engañoso de declaraciones nutricionales: “pan 100% integral”
- Consenso entre gobierno chileno y gremio empresarial para apoyar el proyecto de ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad
- El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) de Colombia, emite resolución para reclasificación de algunos productos a suplementos alimenticios
- La Agencia de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) de Brasil realizó audiencia pública previa a la sanción del Reglamento técnico sobre la oferta y publicidad de alimentos considerados de “escaso valor nutricional”.
- Ministerio de salud del Uruguay introduce modificaciones en su Reglamento Bromatológico Nacional y agrega en su capítulo de alimentos modificados los edulcorantes de mesa
- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) del Perú aprobó nueva Norma Técnica Peruana de Quinua
- Por consenso organismos públicos y privados de la República Dominicana, aprobaron resolución específica sobre la información obligatoria en el etiquetado de los productos lácteos
- Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) de Brasil prohíbe comercialización de Fórmula Hipoalergénica para bebés elaborada en Reino Unido
- En Chile más de 1000 alimentos envasados ya cuentan con nuevo etiquetado nutricional basado en la Guía Diaria de Alimentación (GDA)
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RDA n°51 - Diciembre 2009 : España
Autocontrol insta a rectificar la declaración “Sumérgete al mundo de la salud”
La Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) presentó una reclamación contra una publicidad difundida en prensa escrita de la que era responsable la compañía Balneario y Aguas Solán de Cabras, S.L. (Solán de Cabras).
La publicidad promocionaba el producto “agua Solán de Cabras” a través de una fotografía de una botella de agua junto con la alegación “Sumérgete al mundo de la salud. Solán de Cabras. Mucho más que agua”.
AUC aseguraba que dicha declaración contravenía al Reglamento 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos y en particular su artículo 10, aparatado 3 ya que la declaración se refería a beneficios generales del agua para la buena salud general o el bienestar relativo a la salud que no iba acompañada de una declaración de propiedades saludables específica incluida en las listas del artículo 13 ó 14.
La empresa reclamada por su parte, alegaba que no obstante el carácter general de la declaración, esta última respetaba los requisitos de dicho Reglamento ya que estaba sustentada científicamente de conformidad con el artículo 5 del Reglamento.
Además Solán de Cabra consideraba que si bien el Reglamento exigía que, en el caso de declaraciones de beneficios generales para la salud, se debiera incluir una declaración de propiedades saludables específica, éstas debían pertenecer a las listas del artículo 13 ó 14 que todavía no han sido adoptadas por las autoridades europeas. Por lo tanto, en aplicación del Reglamento, hasta que las listas no hayan sido publicadas, se aplica el periodo transitorio del artículo 28(5) que permite a las empresas seguir utilizando las declaraciones siempre y cuando sean conformes al Reglamento y a las disposiciones nacionales.
Sin embargo, el Jurado de Autocontrol rechazó los argumentos de Solán de Cabra refiriéndose a otra resolución en la cual tuvo la oportunidad de especificar las modalidades de aplicación del periodo transitorio del Reglamento 1924/2006.
En el Asunto “AUC vs. Bimbo Aceite de Oliva” el Pleno del Jurado había considerado que durante el periodo de transición la obligación de incluir una declaración específica de propiedades saludables junto a una declaración genérica resultaba aplicable en tanto no se aprueben las listas de declaraciones de propiedades saludables autorizadas, “ya que sólo así la correspondiente declaración podrá ajustarse a lo establecido en el Reglamento” y podrá acogerse al periodo transitorio.
En conclusión, el Jurado de Autocontrol acogió la reclamación de AUC e instó a Solán de Cabras rectificar su declaración relativa al producto “agua Solán de Cabras”.
La resolución completa de Autocontrol puede consultarse en la siguiente página de Internet: http://www.autocontrol.es/pdfs/pdfs_resoluciones/rest1194.pdf
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