Revista de Derecho Alimentario

n°51 - Diciembre 2009

Noticias de portada
  1. Preocupación y presión a la Comisión Europea ante el amplio uso de plantas en complementos alimenticios
Noticias de actualidad
  1. El Tribunal de Justicia clarifica el concepto de confituras y confituras extras en el caso Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV v.s Adolf Darbo AG
  2. La Agencia Británica de Seguridad Alimentaria lleva a cabo una consulta pública sobre complementos alimenticios
  3. Continúa el debate sobre el valor nutritivo del Omega-3
  4. Prohiben en Finlandia la Pueraria mirifica
  5. Publicado el Reglamento CE 953/2009 sobre sustancias que pueden añadirse a los alimentos dietéticos
Declaraciones de salud
  1. Reacciones a la publicación de los primeros dictámenes del artículo 13.1
  2. La EFSA publica un documento con las preguntas más frecuentes sobre la evaluación de solicitudes de declaraciones de salud sobre el artículo 14 y 13.5
  3. La Agencia de Publicidad Británica prohíbe ciertos eslóganes del producto Vitaminwater
  4. La industria le resta importancia al rechazo masivo de solicitudes de probióticos
  5. La Agencia Británica de Seguridad Alimentaria se clasifica una publicidad de omega-3 como engañosa
Novel foods
  1. La legislación europea de novel foods limita el desarrollo y el comercio internacional
Opinión
  1. Sobre las primeras declaraciones de propiedades saludables en los alimentos autorizadas por la Comisión
Doctrina
  1. EXPLORACIÓN DEL MARCO REGULATORIO DE LOS COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS EN AMÉRICA LATINA
Reseña de jurisprudencia
  1. Sentencias del TJCE
  2. Sentencias del TPI
Around the world
  1. Australia y Nueva Zelanda revisarán el marco regulatorio del etiquetado de alimentos
El derecho alimentaria en América Latina
  1. Autoridades panameñas de protección al consumidor sancionan a Bimbo por uso engañoso de declaraciones nutricionales: “pan 100% integral”
  2. Consenso entre gobierno chileno y gremio empresarial para apoyar el proyecto de ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad
  3. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) de Colombia, emite resolución para reclasificación de algunos productos a suplementos alimenticios
  4. La Agencia de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) de Brasil realizó audiencia pública previa a la sanción del Reglamento técnico sobre la oferta y publicidad de alimentos considerados de “escaso valor nutricional”.
  5. Ministerio de salud del Uruguay introduce modificaciones en su Reglamento Bromatológico Nacional y agrega en su capítulo de alimentos modificados los edulcorantes de mesa
  6. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) del Perú aprobó nueva Norma Técnica Peruana de Quinua
  7. Por consenso organismos públicos y privados de la República Dominicana, aprobaron resolución específica sobre la información obligatoria en el etiquetado de los productos lácteos
  8. Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) de Brasil prohíbe comercialización de Fórmula Hipoalergénica para bebés elaborada en Reino Unido
  9. En Chile más de 1000 alimentos envasados ya cuentan con nuevo etiquetado nutricional basado en la Guía Diaria de Alimentación (GDA)
España
  1. Autocontrol insta a rectificar la declaración “Sumérgete al mundo de la salud”
  2. Autocontrol dictamina que la declaración ''la leche más sana y natural'' debe ir acompañada de una declaración específica
  3. Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2009, sobre ''marcas eslongan''.
  4. El Derecho alimentario en el BOE…
El derecho alimentario en el diario oficial de la Unión Europea
  1. El Derecho alimentario en el Diario Oficial de la Unión Europea
Bibliografía
  1. Bibliografía
Agenda de actividades
  1. Agenda de actividades

RDA n°51 - Diciembre 2009 : El derecho alimentaria en América Latina

Autoridades panameñas de protección al consumidor sancionan a Bimbo por uso engañoso de declaraciones nutricionales: “pan 100% integral”

 

Antecedentes    

Bimbo fue denunciada en febrero pasado ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) por la Unión de Consumidores de Panamá (Uncurepa) por publicidad engañosa y por violar normas de la Ley de Protección del Consumidor con el apoyo de los abogados del Instituto de Derecho de Consumidores y Usuarios (Ipadecu).
Pedro Acosta, presidente de Uncurepa, dijo que “por más argucias técnico-legales-publicitarias que Bimbo use, a lo que se suma la publicidad masiva de sus productos por todos los medios de comunicación, no pudieron probar de ninguna forma que ese pan es 100% Integral”. Claramente, añadió, “se trata de una violación a normas de Protección al Consumidor en cuanto lo que establece la Ley 45 en materia de Publicidad Engañosa”.
La compañía también fue sancionada en Perú por lo mismo en enero pasado, luego de las denuncias de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), organización miembro de Consumers International (CI), al igual que Uncurepa.
En Perú, la resolución de la agencia de gobierno, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), ordenó “el cese definitivo e inmediato de la comercialización del producto Pan de Molde Bimbo consignando en su empaque que es ‘integral 100%’ o alguna frase similar, en tanto no cuente con los medios probatorios que acrediten que está hecho con harina integral”.
En México, la organización El Poder del Consumidor, ha denunciado a Bimbo por la misma situación, y le ha pedido en repetidas ocasiones que divulgue públicamente el porcentaje de harina integral contenida en los panes que la empresa comercializa como "integrales" sin obtener respuesta.
En Chile, el pan que el Grupo Bimbo comercializa bajo la denominación de Ideal, también ha sido objeto de cuestionamientos por la Organización de Consumidores y Usuarios (Odecu).
“Es inaceptable engañar a los consumidores. Estamos muy satisfechos por el éxito de la iniciativa de Uncurepa y su acogida por Acodeco. Es un claro mensaje de lo que los consumidores pueden lograr cuando luchan persistentemente por sus intereses, y un precedente a considerar en el resto de los países donde se continúa haciendo publicidad engañosa y confundiendo a los consumidores. Esperamos que esta acción sea un gran ejemplo a seguir”, dijo Juan Trímboli, coordinador de la oficina de CI-Santiago.

La resolución de Acodeco

"En atención a las constancias procesales, cabe concluir que no hay prueba fehaciente que acredite que el pan marca Bimbo en su presentación 100% integral efectivamente sea integral y tampoco que posea fibra integral en un 100%, con lo cual esta afirmación es falsa y precisamente pretende generar en el consumidor la idea de que el pan tiene cualidades de las que carece, lo que a la luz de las normas de protección al consumidor lo constituye en una publicidad engañosa”, señala la resolución DNP 7298-09 de Acodeco del 7 de agosto de 2009 y que multó a la panificadora transnacional Bimbo, tras una persistente y acuciosa labor de las organizaciones miembros de CI en Panamá.

Lo que viene

Mientras Bimbo apeló a la medida administrativa de Acodeco como se esperaba y anunciaba la entrada de nuevos panes al mercado panameño, la querella penal presentada también en febrero pasado por Uncurepa e Ipadecu por delito contra los consumidores, continúa su curso.
Actualmente se espera que la justicia se pronuncie sobre la decisión de la Fiscalía Tercera de Panamá de negar la prueba pericial constituida por los informes de laboratorio del pan Bimbo que había pedido Uncurepa y que no lograron demostrar que el pan Bimbo era 100% integral, de acuerdo al presidente del Instituto de derecho de Consumidores y Usuarios (Ipadecu), Giovani Fletcher, quien ha representado los intereses legales de Uncurepa a lo largo de este caso.
El dirigente explicó que el trámite sumarial ante la Fiscalía motivó la presentación de pruebas de varias clases, tanto por Bimbo como por el cuerpo de los abogados que asisten a Uncurepa en este caso.
En su afán probatorio, Uncurepa pidió que ingenieros en alimentos interpretaran informes de laboratorio aportados al proceso tanto por la Acodeco como por Uncurepa. “No obstante, de manera injustificada en nuestra opinión, la Fiscalía Tercera pidió al Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal de Panamá, el sobreseimiento del caso”, informó Fletcher.
Debido a la intervención de los abogados de Uncurepa, el caso fue trasladado al Juzgado Séptimo como ‘incidente de controversia’ el cual deberá calificar en los próximos días la responsabilidad preliminar o no de la compañía, agregó.
“De estimarse como válido el argumento formulado en contra de la decisión de la Fiscalía Tercera, el Juzgado Séptimo Penal de Panamá ordenaría que se practicase el peritaje-técnico, pasando finalmente el caso a resolverse” concluyó el abogado.

 

 

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