Revista de Derecho Alimentario
n°51 - Diciembre 2009
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- La Agencia Británica de Seguridad Alimentaria lleva a cabo una consulta pública sobre complementos alimenticios
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- Publicado el Reglamento CE 953/2009 sobre sustancias que pueden añadirse a los alimentos dietéticos
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- La EFSA publica un documento con las preguntas más frecuentes sobre la evaluación de solicitudes de declaraciones de salud sobre el artículo 14 y 13.5
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- La industria le resta importancia al rechazo masivo de solicitudes de probióticos
- La Agencia Británica de Seguridad Alimentaria se clasifica una publicidad de omega-3 como engañosa
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- Autoridades panameñas de protección al consumidor sancionan a Bimbo por uso engañoso de declaraciones nutricionales: “pan 100% integral”
- Consenso entre gobierno chileno y gremio empresarial para apoyar el proyecto de ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad
- El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) de Colombia, emite resolución para reclasificación de algunos productos a suplementos alimenticios
- La Agencia de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) de Brasil realizó audiencia pública previa a la sanción del Reglamento técnico sobre la oferta y publicidad de alimentos considerados de “escaso valor nutricional”.
- Ministerio de salud del Uruguay introduce modificaciones en su Reglamento Bromatológico Nacional y agrega en su capítulo de alimentos modificados los edulcorantes de mesa
- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) del Perú aprobó nueva Norma Técnica Peruana de Quinua
- Por consenso organismos públicos y privados de la República Dominicana, aprobaron resolución específica sobre la información obligatoria en el etiquetado de los productos lácteos
- Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) de Brasil prohíbe comercialización de Fórmula Hipoalergénica para bebés elaborada en Reino Unido
- En Chile más de 1000 alimentos envasados ya cuentan con nuevo etiquetado nutricional basado en la Guía Diaria de Alimentación (GDA)
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RDA n°51 - Diciembre 2009 : España
Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2009, sobre ''marcas eslongan''.
La Sala Civil del Tribunal Supremo resuelve en casación una Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que, a su vez, resolvió un recurso de apelación contra otra Sentencia del Juzgado de Primera Instancia, en una demanda planteada por la empresa propietaria de la marca ''1880 el turrón más caro del mundo'' contra la otra empresa que utilizaba el lema publicitario ''Turrones la fama, el turrón más famoso del mundo''.
El propietario de 1880 acusaba a su competidor de infringir su derecho de marca y/o de competencia desleal, ejercitando una acción de violación de marca de los artículos 34, 40, 41 a 44 de la Ley 77/2001 de marcas y acciones declarativas, de remoción y de indemnización al amparo del artículo 18, en relación con el 6 y el 12, de la Ley 3/1991 de competencia desleal. Básicamente, solicitaba que el propietario de Turrones la Fama dejara de utilizar su -anteriormente mencionado- eslogan publicitario y le indemnizará. La sentencia de primera instancia aceptó la pretensión de la demandante y ordenó a la demandada a cesar en el uso del eslogan “Turrones la fama, el turrón más famoso del mundo” y a indemnizar al demandante. Dicha Sentencia fue, sin embargo, revocada por la Audiencia Provincial, que desestimó la demanda al no encontrar semejanza entre los dos mensajes.
Contra la Sentencia de la Audiencia Provincial interpuso la demandante recurso de casación. El Tribunal Supremo parte del análisis de los problemas que plantea el concepto de marca eslogan, sobre todo cuando su función es más la propia de la publicidad que la de identificar el origen empresarial del producto al que se aplica. Para ello parte la doctrina del Tribunal de Luxemburgo- STJCE de 21 de octubre de 2004-, que pone de manifiesto que, en el caso de las marcas eslogan, lo determinante para valorar su carácter distintivo es ver como sirven para identificar al producto, y que para ello se utilizarán los mismos criterios interpretativos que para otro tipo de marcas, aunque teniendo en cuenta que dicha función identificativa puede ser secundaria respecto a la función promocional, dado que los consumidores no suelen deducir el origen empresarial de un producto a partir de los eslóganes.
El primer motivo recurso de casación se encamina a la protección de la marca, frente al riesgo de confusión con la misma y del aprovechamiento del prestigio ajeno. El Tribunal Supremo, para enjuiciar este motivo, acude a los criterios que resultan de la doctrina del Tribunal de Luxemburgo y que son: i) considerar que el fin primordial de la marca es garantizar la identificación del origen empresarial del producto, ii) que el riesgo de confusión debe de apreciarse globalmente, iii) que dicho riesgo debe de ser interpretado por el consumidor medio, iv) y que el riesgo de confusión es más elevado cuando más distintiva sea la marca anterior. El Tribunal Supremo llega a la conclusión de que dichos criterios han sido correctamente aplicados por al Audiencia Provincial de Valencia y rechaza este motivo del recurso de casación.
El segundo motivo del recurso de casación se basaba en la existencia de una competencia desleal por parte del Turrones la Fama, por imitación del eslogan de la marca de 1881. El Tribunal Supremo considera que la distinta función que realiza la normativa de protección de la marca- un derecho subjetivo- y la de competencia desleal- el correcto funcionamiento del mercado, permitiría que un mismo comportamiento fuera lícito en un ámbito e ilícito en el otro. Pero este no es el caso, dada la clara distinción entre ambos eslóganes, y la implantación en el mercado de la marca licenciada lo que evita el comportamiento desleal. Rechaza, por tanto, el recurso de casación.
Vicente Rodríguez Fuentes
Abogado
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