Revista de Derecho Alimentario
n°52 - Enero 2010
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RDA n°52 - Enero 2010 : España
Autocontrol desestima una reclamación impuesta contra Casa Santiveri
La Asociación de usuarios de la Comunicación (AUC) presento una reclamación contra un anuncio televisivo de Casa Santiveri, S.L., en el que se promocionan las Galletas Digestive con arándanos.
En el anuncio se insertan las siguientes declaraciones: ''Santiveri. Un estilo de vida sano. Nutrición para vivir más feliz''. ''Galletas Digestive con arándanos. Sin azúcares añadidos. Santiveri. Efecto Bífidus''. ''Deliciosamente sanas. Santiveri, nutrición y vida. Tú eliges''.
Alegó AUC el incumplimiento del artículo 10(3) del Reglamento 1924/2006 relativo a declaraciones nutricionales y de propiedades saludables. Según dicho precepto, ''la referencia a beneficios generales del nutriente para la buena salud general solamente podrá hacerse si va acompañada de una declaración de propiedades saludables específica''.
En su escrito de contestación, quiso destacar la reclamada los esfuerzos que hace su compañía por buscar un valor añadido de “salud” en sus productos.
Por otra parte, sostuvo que el etiquetado del producto contiene declaraciones específicas que conllevan el cumplimiento del artículo 10(3) del Reglamento. A este respecto el envoltorio del producto contiene las siguientes declaraciones: ''Efecto bífidus, [...], ayuda a regular los niveles de colesterol, [...], ayudan a mantener la salud de tu corazón''. En este sentido, concluyó que la alegación de salud ''efecto bífidus'' añadida en el anuncio televisivo y que alude a la ayuda de la estimulación del crecimiento de bífidobacterias de la flora intestinal, ha de ser considerada una declaración de propiedades saludables específica.
El Jurado entendió de acuerdo con Casa Santiveri, que la declaración ''efecto bífidus'', es una declaración de propiedades saludables específica, y en consecuencia que había de entenderse cumplida la obligación prevista en el artículo 10(3) del Reglamento.
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