Revista de Derecho Alimentario
n°52 - Enero 2010
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RDA n°52 - Enero 2010 : Noticia de portada
La Comisión Europea propone más cambios en el anexo relativo a las declaraciones nutricionales
La Comisión Europea ha reiniciado los debates con distintos Estados miembros de la UE, sobre ocho enmiendas potenciales del anexo relativo a las declaraciones nutricionales. Sin embargo, sólo tres de las ocho enmiendas propuestas son realmente nuevas.
Entre las primeras cinco enmiendas, se encuentran las siguientes:
| Reducción de energía | Se requiere al menos 25% de la reducción de energía (inicalmente el Codex estableció el 30%) |
| Reducción [nombre del nutriente] | Se requiere al menos 25% de la reducción (inicalmente el Codex estableció el 30%) |
| Aumento [nombre del nutriente o sustancia] | Se requiere al menos 25% de aumento (un cambio respecto al 30% establecido por el Codex) |
| Sin azúcares agregados | Excepto para los edulcorantes definidos conforme la Directiva 94/35/CE "Contiene azucares naturales" declaración obligatoria solo si los azúcares naturales presentes en el alimento son superiores a una concentración de 0,5 gramos por 100 g o 100 ml |
| Bajo contenido en sodio o sales |
Criterio específico añadido para aguas minerales que son reguladas conforme a la Directiva 80/777/CEE y otras aguas que no posean más de 0,7 mg de sodio por 100 ml
|
Las tres nuevas enmiendas son las siguientes:
| Contiene la misma cantidad de energía o nutrientes que [nombre de alimento] | Una declaración de un alimento que contenga la misma cantidad de energía o de ciertos nutrientes o sustancias que otros alimentos y/o, cualquier declaración que pueda tener el mismo significado para los consumidores sólo en caso de que se trate de alimentos de la misma categoría |
| Sin sodio o sales agregados | Una declaración que indique que el sodio o la sal no ha sido añadido al alimento y/o cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor sólo cuando el producto no contenga sodio y/o sales u otro aditivo derivado de sodio o sales que no superen 0,12 g de sodio, o el equivalente de sal, por cada 100g o 100ml |
| Actualmente contiene menos de x% de [energia, sodio-sales, grasas o grasas saturadas] | Una declaración que indique que un alimento contiene actualmente menos de X % de energía, sodio o sales, grasas, grasas saturadas o cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para los consumidores, sólo cuando un producto ha sido modificado y contenga al menos 10% menos de la suma de grasas saturadas y acidos trans grasos, energía y/o sodio, Los productos que utilicen esta declaración podrán hacer uso de la misma durante un año desde momento en que sus modificaciones son introducidas y comercializadas en el mercado europeo. |
Según los expertos que acudieron a las reuniones preliminares entre la Comisión Europea y los Estados miembros, la intención de los cambios es acercar los estándares europeos a la posición del Codex Alimentarius. Gran parte de los Estados miembros, apoyarían dicha estrategia de la Comisión Europea.
Al mismo tiempo, la prensa especializada ha dejado entrever que una mayoría de Estados miembros apoyaron la categoría propuesta "actualmente contiene menos X por ciento" que permitiría a la industria de la alimentación proveer información sobre las reducciones de sal, energía y grasas saturadas después de la nueva formulación, comparádandola con la cantidad del producto original.
Sin embargo, otros comentaron la creciente oposición a la declaración propuesta en "Contiene la misma cantidad de energía o nutrientes que [nombre de alimento]". Algunas delegaciones de distintos Estados miembros preguntaron si la industria de la alimentación usaría en la práctica esta declaración, ya que la comparación está restringida a productos de la misma categoría. Otras delegaciones cuestionaron la verdadera utilidad de la declaración "sin agregados de sodio o sales" considerando que ya existe la declaración "bajo contenido de sodio o sales".
Por último, algunos Estados miembros han solicitado a la Comisión Europea la posibilidad de añadir declaraciones adicionales. La respuesta del ejecutivo europeo ha sido clara al manifestar que la lista presentada de enmiendas al anexo es un compromiso en función de los intereses de las partes y que no extenderá, a corto plazo, la cantidad de declaraciones del anexo.
Las reuniones seguirán teniendo lugar a partir de principios del 2010.
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