Revista de Derecho Alimentario
n°54- Marzo 2010
- Noticia de portada
- Noticias de actualidad
- El Parlamento debate el etiquetado de origen
- Un grupo de presión británico vuelve a la carga para salvar los complementos alimenticios con dosis altas de vitaminas
- Sacudida en el mercado de los complementos alimenticios tras la entrada en vigor de las nuevas listas de fuentes de vitaminas y minerales
- La EFSA publica dictamen científico sobre la edad apropiada para los preparados de continuación
- El edulcorante Neotamo recibe autorización de la Comisión Europea
- La EFSA publica un dictamen relativo al uso de EDTA sal de sodio como fuente de hierro
- La EFSA finaliza su primera evaluación de seguridad de aromas de humo
- Declaraciones de salud
- La Comisión Europea confirma demoras en la publicación de las decisiones relativas a las declaraciones de salud sobre el artículo 13.1
- Las declaraciones ''cosméticas'' en la zona gris,según la FSA británica
- La EFSA desestima una solicitud de declaración de propiedades saludables derivada del arándano por ser ?de baja calidad?
- La EFSA desestima una nueva solicitud sobre probióticos
- La autoridad de autocontrol británica (ASA) califica ?engañoso? un anuncio de Heinz
- Novel foods
- Tribuna abierta
- Reseña de jurisprudencia
- El Derecho alimentario en América Latina
- Uruguay modifica el decreto relativo al régimen de control para los alimentos carentes de gluten
- El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) de Argentina presenta leche natural con propiedades funcionales
- La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) en Argentina implementa isologo en el etiquetado de alimentos producidos en la región
- Senado de la República Mexicana estudia promover Ley General de Nutrición
- España actualidad
- Reseña de jurisprudencia
- Agenda de actividades
RDA n°54- Marzo 2010 : España actualidad
Nuevo Proyecto de Real Decreto sobre bebidas refrescantes elaborado por Aesan
La AESAN ha elaborado un proyecto de Real Decreto por el
que se derogaría el actual 15/1992 que aprueba la reglamentación técnico
sanitaria para la elaboración, circulación y venta de bebidas refrescantes, con
el objetivo definir las normas de elaboración, envasado y comercialización de
bebidas refrescantes destinadas a la alimentación humana, obligando tanto a los
operadores ubicados en el territorio nacional como en países terceros.
Entre las disposiciones más relevantes del proyecto de Real Decreto, destacan las siguientes:
- Las bebidas refrescantes no deberán contener más del 0.5 por cien en
volumen de alcohol, y serán bebidas que contengan al menos uno de los
siguientes ingredientes: anhídrico carbónico, azúcares, extractos vegetales,
vitaminas y minerales, aromas, aditivos autorizados u otros ingredientes
alimenticios.
- Se establece un límite máximo para el uso de cafeína de 320 mg/l y de 100
mg/l para la quinina, y permitirá coadyuvantes tecnológicos distintos de los
establecidos en el anexo que estén autorizados en otros Estados miembros.
>Los coadyuvantes que se incluyen en el Anexo son: (i) Gases inertes para
espacios de cabeza: anhídrico carbónico, nitrógeno; (ii) Agentes
filtrantes para los jarabes o preparados básicos: bentonitas, caolín, carbón,
celulosa, sílice amorfa, silicoaluminato sódico, tierra de infusorios,
zeolitas; (iii) Facilitadores de proceso: dimetilpolixilosano.
- Se establecen disposiciones específicas, para las bebidas refrescantes que
no estén preenvasadas, así, los expendedores de bebidas refrescantes así como
las máquinas dosificadoras deberán estar acompañados de un rótulo donde se
recoja la denominación del producto, la lista de ingredientes, y el nombre,
razón social o denominación del fabricantes, envasador o vendedor en la UE.
- Deberá indicarse el porcentaje de zumo que contienen las bebidas refrescantes de zumo de frutas.
La normativa incluye una clausula de reconocimiento mutuo, con el fin de que aquellas bebidas que estén legalmente fabricadas y/o comercializadas en otros Estados miembros puedan circular libremente en España.
Por último, los productos etiquetados durante el año siguiente a la entrada en vigor de la normativa podrán seguir comercializándose hasta la extinción de su vida comercial.
Los envases de vidrio reutilizable, podrán seguir circulando durante un plazo máximo de 10 años.
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