Revista de Derecho Alimentario

n°54- Marzo 2010

Noticia de portada
  1. Se extiende el periodo transitorio para las declaraciones de propiedades saludables del Artículo 13(1)(a)
Noticias de actualidad
  1. El Parlamento debate el etiquetado de origen
  2. Un grupo de presión británico vuelve a la carga para salvar los complementos alimenticios con dosis altas de vitaminas
  3. Sacudida en el mercado de los complementos alimenticios tras la entrada en vigor de las nuevas listas de fuentes de vitaminas y minerales
  4. La EFSA publica dictamen científico sobre la edad apropiada para los preparados de continuación
  5. El edulcorante Neotamo recibe autorización de la Comisión Europea
  6. La EFSA publica un dictamen relativo al uso de EDTA sal de sodio como fuente de hierro
  7. La EFSA finaliza su primera evaluación de seguridad de aromas de humo
Declaraciones de salud
  1. La Comisión Europea confirma demoras en la publicación de las decisiones relativas a las declaraciones de salud sobre el artículo 13.1
  2. Las declaraciones ''cosméticas'' en la zona gris,según la FSA británica
  3. La EFSA desestima una solicitud de declaración de propiedades saludables derivada del arándano por ser ?de baja calidad?
  4. La EFSA desestima una nueva solicitud sobre probióticos
  5. La autoridad de autocontrol británica (ASA) califica ?engañoso? un anuncio de Heinz
Novel foods
  1. Francia aprueba una nueva normativa que extiende el uso de la stevia
Tribuna abierta
  1. Las futuras Recomendaciones de la OMS sobre la comercialización y promoción de alimentos dirigidas a los niños
  2. ¿Cómo fomentar el comercio justo de forma equitativa, evitando fraudes y el aprovechamiento de la credulidad de los consumidores?
  3. LOS DERECHOS DE EXCLUSIVA Y EL REGLAMENTO CE 1924/2006
Reseña de jurisprudencia
  1. Reseña de jurisprudencia del TJUE
El Derecho alimentario en América Latina
  1. Uruguay modifica el decreto relativo al régimen de control para los alimentos carentes de gluten
  2. El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) de Argentina presenta leche natural con propiedades funcionales
  3. La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) en Argentina implementa isologo en el etiquetado de alimentos producidos en la región
  4. Senado de la República Mexicana estudia promover Ley General de Nutrición
España actualidad
  1. Nuevo Proyecto de Real Decreto sobre bebidas refrescantes elaborado por Aesan
  2. Nuevo proyecto de Real Decreto sobre el Registro General Sanitario de empresas alimentarias y alimentos
  3. Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2010 sobre la Compañía Española de Comercialización de Aceite. Legalidad de las iniciativas descentralizadas de almacenamiento privado
  4. El Derecho alimentario en el BOE
Reseña de jurisprudencia
  1. Bibliografía
Agenda de actividades
  1. Agenda

RDA n°54- Marzo 2010 : Reseña de jurisprudencia

Reseña de jurisprudencia del TJUE

-Prácticas comerciales desleales: sentencia del Tribunal de Justicia(1) “Plus Warenhandelsgesellschaft” de 14 de enero de 2010, asunto C-304/08(2)

 

Mediante este fallo el Tribunal de Justicia (TJ) dio respuesta a una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesgerichtshof (Alemania), en el marco del procedimiento entre la Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV(3) y Plus Warenhandelsgesellschaft mbHinter, confirmando la jurisprudencia relativa a la interpretación de la Directiva 2005/29/CE sobre las prácticas comerciales desleales(4) consagrada en la sentencia “VTB-VAB NV” de 23 de abril de 2009(5) .

El litigio principal tiene por objeto la campaña promocional «Ihre Millionenchance(6) » lanzada por Plus Warenhandelsgesellschaft mbHinter, una empresa alemana de venta al por menor. En el marco de dicha campaña se invitaba al público a adquirir los productos comercializados en los establecimientos de la citada firma para conseguir puntos. La obtención de 20 puntos daba derecho a participar en determinados sorteos del Deutscher Lottoblock. La Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV consideró que dicha práctica era desleal en el sentido de la Ley alemana de defensa de la competencia (UWG) que establece una prohibición general de los concursos y los juegos promocionales con obligación de compra. Tras una demanda interpuesta por dicha Asociación, Plus Warenhandelsgesellschaft mbHinter fue condenada en primera y segunda instancias a cesar dicha práctica.

El Tribunal Supremo Federal alemán, que debe decidir en última instancia sobre el mencionado litigio, preguntó al TJ si la Directiva 2005/29/CE se opone a una prohibición como la establecida por la UWG.

En el fallo que nos interesa, el TJ declaró que la citada Directiva se opone a una medida nacional como la prevista por la UWG que establece una prohibición por principio, sin tener en cuenta las circunstancias específicas del caso concreto, de las prácticas comerciales que supeditan la participación de los consumidores en un concurso o juego promocionales a la adquisición de un bien o a la contratación de un servicio.

En este sentido, el TJ declaró que las campañas promocionales que supeditan la participación gratuita del consumidor en una lotería a la adquisición o contratación de una determinada cantidad de bienes o servicios se inscriben claramente en el marco de la estrategia comercial de un operador económico y tienen por objeto directo la promoción y el incremento de las ventas de éste. De ello se deduce que constituyen prácticas comerciales en el sentido de la Directiva 2005/29/CE y que, en consecuencia, están incluidas en su ámbito de aplicación. El TJ confirmó que dicha Directiva lleva a cabo una armonización completa a escala comunitaria de las reglas relativas a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores. Por lo tanto, como prevé expresamente la mencionada normativa comunitaria, los Estados miembros no pueden adoptar medidas más restrictivas que las definidas en ella, ni siquiera para garantizar un grado más elevado de protección de los consumidores.

Por lo que se refiere a la práctica controvertida en el litigio principal, el TJ declaró que no estaba recogida en el anexo I de la Directiva 2005/29/CE, que enumera de manera exhaustiva las únicas prácticas prohibidas en cualquier circunstancia, que, por consiguiente, no deben ser objeto de un examen caso por caso. Por lo tanto, dicha práctica no puede prohibirse sin que se haya determinado, habida cuenta del contexto fáctico de cada asunto, si presenta un carácter desleal a la luz de los criterios enunciados en la propia Directiva. Cabe subrayar que entre estos criterios figura, en particular, la cuestión de saber si la práctica comercial distorsiona o puede distorsionar de manera sustancial, con respecto al producto, el comportamiento económico del consumidor medio(7) .

 

 

 

 

(1) El Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007 por los 27 Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión, entró en vigor el 1 de diciembre de 2009. Dicho Tratado introduce modificaciones en cuanto a la organización y las competencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, compuesto ahora por tres órganos jurisdiccionales: el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y el Tribunal de la Función Pública.

(2) Pendiente de publicación [las citas textuales de los fundamentos jurídicos de la sentencia objeto de la presente nota proceden de la versión electrónica que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) pone gratuitamente a disposición en Internet para información del público. Cabe recordar que dicha versión puede ser modificada y que la versión definitiva de los fallos, que se publica en la Recopilación de la Jurisprudencia (RJTJ), es la única auténtica y prevalece en caso de divergencia con la versión electrónica].

(3) Asociación alemana de lucha contra la competencia desleal.

(4) Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n° 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO n° L 149 de 11 de junio de 2005, pág. 22). Puede encontrarse una lista de referencias bibliográficas sobre esta normativa comunitaria en la siguiente página de Internet: http://derechoconsumo.blogspot.com/2006/05/ue-prcticas-comerciales-desleales.html [consultada el 2 de febrero de 2010].

(5) Asuntos acumulados C-261/07 y C-299/07, pendiente de publicación (véanse, sobre este fallo: Busseuil, “Arrêt VTB-VAB: l'interdiction des offres conjointes au regard du droit européen”, Journal des tribunaux, nº 160, 2009, 171-173; González Vaqué, “El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas declara contraria a la Directiva 2005/29/CE la prohibición de las ofertas conjuntas prevista en la legislación belga”, Gaceta jurídica de la UE, nº 11, 2009, 43-54; y Michel, “Modalités d'interprétation et de transposition d'une directive”, Europe, nº 251, 2009, 36-37).

(6) "Su oportunidad de ganar millones".

(7) Sobre la noción de consumidor medio, véanse: Davis, “Locating the Average Consumer: His Judicial Origins, Intellectual Influences and Current Role in European Trade Mark Law”, Intellectual Property Quarterly, n° 2, 2005, 185-186; González Vaqué, “La noción de consumidor en el Derecho comunitario del consumo”, Estudios sobre Consumo, n° 75, 2005, 32-35; Jones, Schulte-Nölke y Schulze, "A Casebook on European Consumer Law”, Hart, Oxford, 2002, 225-227; Montfort, “La loyauté des pratiques commerciales en droit communautaire du marché: origines nationales et perspectives d’harmonisation”, ANRT, Lille, 2006, 425-429; Radeideh, “Fair Trading in EC Law: Information and Consumer Choice in the Internal Market”, Europa Law, Groningen, 2005, 66-67; y Stuyck, “European Consumer Law after the Treaty of Amsterdam: Consumer Policy in or beyond the Internal Market?”, Common Market Law Review, Vol. 37, n° 2, 2000, pág. 392.

 

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