Revista de Derecho Alimentario
n°54- Marzo 2010
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- Sacudida en el mercado de los complementos alimenticios tras la entrada en vigor de las nuevas listas de fuentes de vitaminas y minerales
- La EFSA publica dictamen científico sobre la edad apropiada para los preparados de continuación
- El edulcorante Neotamo recibe autorización de la Comisión Europea
- La EFSA publica un dictamen relativo al uso de EDTA sal de sodio como fuente de hierro
- La EFSA finaliza su primera evaluación de seguridad de aromas de humo
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- La Comisión Europea confirma demoras en la publicación de las decisiones relativas a las declaraciones de salud sobre el artículo 13.1
- Las declaraciones ''cosméticas'' en la zona gris,según la FSA británica
- La EFSA desestima una solicitud de declaración de propiedades saludables derivada del arándano por ser ?de baja calidad?
- La EFSA desestima una nueva solicitud sobre probióticos
- La autoridad de autocontrol británica (ASA) califica ?engañoso? un anuncio de Heinz
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- El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) de Argentina presenta leche natural con propiedades funcionales
- La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) en Argentina implementa isologo en el etiquetado de alimentos producidos en la región
- Senado de la República Mexicana estudia promover Ley General de Nutrición
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- Reseña de jurisprudencia
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RDA n°54- Marzo 2010 : Noticia de portada
Se extiende el periodo transitorio para las declaraciones de propiedades saludables del Artículo 13(1)(a)
El plazo para la adopción de la lista comunitaria por la que se autorizan las declaraciones de propiedades saludables referentes al Artículo 13(3) expiró el pasado 31 de enero. Este plazo legal no se ha cumplido, y se espera que la lista se adopte entre abril y julio de 2010.
El Artículo 28(5) del Reglamento 1924/2006 establece que, hasta
la adopción de la mencionada lista comunitaria, podrán efectuarse las
declaraciones de propiedades saludables a las que se refiere el artículo
13(1)(a) bajo la responsabilidad de los operadores de las empresas alimentarias,
siempre y cuando se ajusten al Reglamento y a las disposiciones
nacionales.
El Artículo 13(1)(a) hace referencia a las declaraciones de
salud que describen la función de un nutriente u otra sustancia en el
crecimiento, el desarrollo y las funciones
corporales.
Consecuencias
Desde el 31 de enero
2010 hasta la adopción de la lista del artículo 13(3), el periodo transitorio
aplicable en virtud del artículo 28(5) deberá extenderse. Así pues,
cualquier declaración del artículo 13(1)(a), incluidas las que se han presentado
en virtud del artículo 13(5) y que no han sido objeto de un dictamen de la EFSA,
podrán seguir utilizándose bajo la responsabilidad de los operadores de las
empresas alimentarias en las condiciones previstas en el artículo
28(5).
Antecedentes
El artículo 13(3) del
Reglamento 1924/2006 establece que la Comisión Europea adoptará la lista
comunitaria de declaraciones de propiedades saludables permitidas, junto con
todas las condiciones necesarias para el uso de dichas declaraciones a más
tardar el 31 de enero de 2010.
Esta lista comunitaria se compone
exclusivamente de declaraciones de salud que habían sido trasmitidas por
los Estados miembros antes del 31 de enero de 2008 - con exclusión de cualquier
declaración basada en nuevos datos o que incluyan una solicitud de protección de
los datos presentados sobre la base del artículo 13(5).
La EFSA está
llevando a cabo actualmente la evaluación científica de las declaraciones de
salud presentadas por los Estados miembros, y publicó la primera serie de
dictámenes el 1 de octubre de 2009.
En diciembre de 2009, la Comisión
Europea declaró su intención de adoptar la lista del artículo 13(3) en varias
tandas. Posteriormente, la Comisión declaró que las declaraciones de salud
que permanecen bajo evaluación seguirán beneficiándose del régimen jurídico
aplicable en el marco del período de transición.
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