Revista de Derecho Alimentario

n°55- Abril 2010

Noticias de actualidad
  1. Grupos de consumidores critican a DG SANCO ante la autorización de enzimas que permiten pegar trozos de carnes
  2. El Alto Consejo de Salud belga recomienda un límite de 15 mg en complementos alimenticios con licopeno y 10 mg para la luteína
  3. Francia y el Reino Unido reclaman a la OMS una política más estricta relativa al marketing de ''comida basura'' dirigida a los niños
  4. La EFSA publica un dictamen positivo para batido Slim-Fast de Unilever
  5. Se aprueba el uso del neotamo en la UE
  6. La EFSA lanza una consulta pública sobre los riesgos y beneficios del consumo de alimentos
Declaraciones de salud
  1. Nestlé y Mead Johnson retiran sus solicitudes de declaraciones de propiedades saludables ante la EFSA
  2. La EFSA solicita información adicional para evaluar solicitud de Friesland Foods sobre defensas naturales
  3. El Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal analiza solicitudes con declaraciones de propiedades saludables aprobadas y rechazadas
  4. La EFSA afirma que la evidencia extraída en pacientes con enfermedades puede ser utilizada para solicitudes con declaraciones de propiedades saludables
  5. Varapalo de EFSA a las solicitudes con declaraciones de propiedades saludables en antioxidantes y probióticos
  6. Expertos muestran optimismo ante las nuevas solicitudes con declaraciones de propiedades saludables de alimentos con índices glucémicos (IG) bajos
  7. Modificada oficial de la lista de declaraciones nutricionales
Novel Foods
  1. La Presidencia española de la UE, muy cerca de la posición común en el Reglamento de Nuevos Alimentos
  2. La Comisión Europea concluye que el arroz rojo fermentado de la levadura no es un Nuevo Alimento
Tribuna abierta
  1. ¿Un nuevo Registro Sanitario o más de lo mismo?
  2. El Código de las personas consumidoras de Cataluña: luces y sombras de un proyecto innovador
Reseña de Jurisprudencia
  1. Reseña de jurisprudencia del TJUE
Around the World
  1. En Estados Unidos se proponen nuevos estándares de calidad para fórmulas infantiles y alimentos funcionales
Derecho Alimentario en Latinoamérica
  1. Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) modifica el Resuelto sobre los requisitos sanitarios de inocuidad y calidad para la importación de productos lácteos para consumo humano
  2. Brasil enmienda su Constitución para garantizar el derecho a la alimentación de sus ciudadanos
  3. Congresistas del Perú reimpulsan en el parlamento proyecto de ley de rotulado de productos alimenticios y medicinales para celíacos
  4. Gobierno mexicano autoriza la comercialización de maíz, algodón, soya y alfalfa modificados geneticamente
  5. Aprobada la modificación de la Norma Oficial Mexica 051: Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados
  6. La Organización de Consumidores de Chile (ODECU) denuncia que 90% de las marcas de aceites vegetales comestibles, no cumplen con las disposiciones legales para el rotulado
  7. República Dominicana transforma su Norma de rotulado de alimentos preenvasados (NORDOM-53) en Reglamento Técnico (RTD-53) y establece fecha límite para su cumplimiento
  8. Senado mexicano exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), a redactar y publicar a la brevedad, un reglamento sanitario en materia de publicidad alimentaria para reducir el sobrepeso y la obesidad infantil
España
  1. El Derecho alimentario en el BOE
  2. Autocontrol desestima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra ''Activia'' de Danone
  3. Nuevo reglamento de certificación de la marca N para frutas y hortalizas
  4. Se deroga el decreto por el que se establecen normas a los manipuladores de alimentos
Derecho Alimentario en DOUE
  1. El Derecho alimentario en el ''Diario Oficial de la Unión Europea'' (1)
Bibliografía
  1. Bibliografía reciente
Agenda de Actividades
  1. Agenda

RDA n°55- Abril 2010 : Derecho Alimentario en Latinoamérica

Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) modifica el Resuelto sobre los requisitos sanitarios de inocuidad y calidad para la importación de productos lácteos para consumo humano

 

 

 

Por medio del cual se modifica el Resuelto AUPSA-DINAN-154-2008, en el cual se emiten los Requisitos Sanitarios de Inocuidad y Calidad para la importación de Productos Lácteos para consumo humano, y deroga los Resueltos AUPSADINAN-093-2007 y AUPSA - DINAN - 107 - 2007

Consideraciones para la modificación

 

  • Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional.

 

  • Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión del requisito para la importación de estos productos, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importación de los productos lácteos para consumo humano.

 

  • Que la inadecuada práctica de manufactura de estos alimentos pueden ser fuentes de contaminantes biológicos, químicos o físicos que pueden afectar la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protección de la salud pública.

 

  • Que antes las continuas solicitudes, para la importación de productos lácteos, que no disponían de requisitos sanitarios para su importación, se emitieron los Resueltos AUPSA-DINAN - 093-2007 y AUPSA - DINAN - 107, los cuales establecían, en forma respectiva, los requisitos para la importación de leche en polvo y cuajadas de quesos para uso industrial, y los requisitos de productos lácteos para el consumo humano [cursiva agregada].

 

Resuelto

 

Artículo 4: El país exportador de estos productos lácteos, para consumo humano deberá cumplir los siguientes requisitos previos:

 

Que:

 

    • El país, zona, región o compartimento de origen debe estar declarado libre de Fiebre Aftosa y Peste Bovina ante la Organización Mundial de Sanidad Animal, y esta condición sanitaria debe ser reconocida por la AUPSA.

 

    • El país de origen debe haber sido reconocido como elegible por la AUPSA, para la exportación de Productos Lácteos para consumo humano.

 

    • Los productos lácteos para consumo humano deben haber sido elaborados en un establecimiento autorizado para la exportación por el país exportador, y debe proceder de plantas aprobadas por la AUPSA o en su defecto reconoce la aprobación de la planta realizada por la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y por el Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud en base al artículo 77 del Decreto ley 11 de 22 de Febrero de 2006.

 

    • Los productos lácteos para consumo humano han sido elaborados con los principios de aseguramiento de la calidad basado en el sistema HACCP, donde la leche debió ser sometida a pasteurización y el tratamiento térmico garantizar la eliminación de los posibles microorganismos patógenos, según el Código Sanitario para los Animales Terrestre de la OIE y el Codex Alimentarius de FAO/OMS.

 

    • Los productos lácteos pre envasados, para consumo humano, deben ser  empacados adecuadamente y cumplir con la norma de etiquetado del Codex Alimentarius.

 

    • El transporte de los productos lácteos, desde el establecimiento de procedencia hasta su destino, se debe realizar en vehículos o compartimientos que aseguren sus condiciones higiénicas sanitarias, según se requiera.

 

    • Los contenedores deben ser precintados (marchamados, flejados) y sellados, de manera que dichos sellos solo puedan ser retirados por las autoridades sanitarias respectivas, del país de tránsito y/o destino.

 

Artículo 5: El importador está obligado a informar a la AUPSA, a través del Formulario de notificación de importación, manualmente o vía electrónica, mínimo de tiempo de 48 horas previa a la llegada del producto al punto de ingreso, y con la siguiente documentación comprobatoria en cada envío, según el caso:

 

    • Formulario de notificación de importación.

 

    • Certificado emitido por la autoridad competente del país de origen del producto, que indique que el alimento objeto de exportación hacia la República de Panamá, es apto para el consumo humano o su equivalente.

 

    • Certificado de origen del producto.

 

    • Copia de factura comercial del producto.

 

    • Pre-declaración de aduanas.

 

Artículo 6: La AUPSA se reserva el derecho de tomar las muestras requeridas en cualquier punto de la cadena alimentaria, para el análisis de las características organolépticas, determinación de aditivos, residuos tóxicos y para el análisis físico-químico y/o microbiológico.

 

Artículo 7: Estos requisitos son exclusivos para la importación de productos lácteos para consumo humano, no obstante, no exime del cumplimiento de los reglamentos nacionales para su comercialización en el territorio nacional.

 

Artículo 8: Este Resuelto modifica el Resuelto AUPSA-DINAN-154 de 7 de Agosto de 2008, y deroga los Resueltos AUPSA- DINAN -093-2007 y AUPSA - DINAN-107, ambos de 12 de Marzo de 2007, y toda disposición que le sea contraria.

 

El texto completo del Resuelto AUPSA - DINAN -007- 2010  puede consultarse en la siguiente dirección Web: http://faolex.fao.org/docs/pdf/pan92523.pdf

 

 

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