Revista de Derecho Alimentario
n°58- Julio 2010
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RDA n°58- Julio 2010 : Noticias de actualidad
La Asociación Británica de Bebidas Gaseosas presenta un código de buenas prácticas para las bebidas energéticas
La Asociación Británica de Bebidas Gaseosas (BSDA) ha publicado un código de buenas prácticas aplicable a todas las bebidas energéticas. El objetivo del nuevo código, acordado por los mayores actores de la industria de bebidas del país, es añadir información en el etiquetado de las bebidas energéticas para proteger a los niños y otras personas sensibles a la cafeína. Las nuevas pautas solicitan que todas las bebidas con alto contenido en cafeína, incluyendo las energéticas, deban incluir un texto que afirme lo siguiente: "no propiado para los niños, mujeres embarazadas y personas sensibles a la cafeína".
El nuevo código de buenas prácticas, promovido por la industria nacional británica, intenta adaptarse al modelo proporcionado por la Directiva 2002/67 de la Comisión Europea del 18 julio de 2002, relativa al etiquetado de productos alimenticios que contienen quinina y productos alimenticios que contienen cafeína. El código define a las bebidas con alto contenido de cafeína como cualquier bebida que contenga más de 150 mg/L de cafeína. Asimismo, estipula que este tipo de bebidas no pueden ser promocionadas ni ser vendidas a menores de 16 años de edad.
El código también recoge otro elemento de la Directiva 2002/67, según el cual los fabricantes de bebidas con alto nivel de cafeína deben añadir en su producto el texto "Alto Contenido en Cafeína" y expresar en mg/100ml, dentro del campo visual del nombre del producto, el contenido exacto de cafeína.
Algunas diferencias con la norma europea
El enfoque del nuevo código de buenas prácticas contiene algunas particularidades que se diferencian del modelo propuesto por la Directiva 2002/67. Por ejemplo, la BSDA estima que las etiquetas de precaución deben tener una visibilidad “prominente” en el producto pero no hace ninguna mención del lugar exacto que debe ocupar.
El portavoz de la BSDA, el británico Richard Laming, admitió que la asociación no tenía la intención de crear un régimen de buenas prácticas voluntarias “excesivamente estricto” para la industria dado que el objetivo principal “es asegurar que los productores respeten el espíritu general del código”.
Por otro parte, Laming declaró que otra motivación fundamental de la creación del código de buenas prácticas es clarificar si tanto los requisitos como las responsabilidades en la promoción y etiquetados de las bebidas con alto contenido en cafeína recaen siempre en los fabricantes y nunca en los minoristas.
En este contexto, la Unión de Asociaciones Europeas de Bebidas (UNESDA) está trabajando en el establecimiento de pautas semejantes para bebidas de energía a nivel europeo. Laming aseguró que la BSDA había decidido “continuar su propio camino” y publicar pautas antes que UNESDA porque los miembros de la asociación británica "querían tener el trabajo terminado".
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