Revista de Derecho Alimentario

n°68-Junio 2011

Noticia de portada
  1. Ganadores y perdedores de la cuarta tanda de dictámenes de la EFSA
Actualidad
  1. Dinamarca toma medidas drásticas contra los productos con glucosamina
  2. La EFSA se reorganiza para mejorar su eficiencia
  3. Las industrias alemana y francesa no temen a la THMPD
Declaraciones de salud
  1. Contiene ¨[otra sustancia]¨ requiere un dictamen positivo de EFSA según el criterio de AESAN
  2. La fortificación con vitaminas encabeza la lista de declaraciones de propiedades saludables de bebidas energéticas
  3. La industria del agua embotellada logra dos dictámenes positivos de la EFSA
  4. La EFSA rechaza las críticas de los parlamentarios europeos a su método de trabajo
  5. La industria del edulcorante recibe el visto bueno de la EFSA a sus declaraciones
  6. La industria del chicle logra dictámenes positivos de la EFSA
  7. Decepción en el sector probiótico por la guía sobre salud intestinal y funciones inmunológicas de la EFSA
  8. La industria de la proteína da la bienvenida a la guía orientativa de la EFSA sobre control de peso
  9. Un grupo de científicos estima que las declaraciones sobre saciedad son 'poco convincentes y engañosas'
  10. Una empresa checa se queja de las exigencias de la EFSA tras ver rechazada su solicitud sobre la lactoferrina
Tribuna
  1. Etiquetado de los productos alimenticios: ¿será posible salir del atolladero gracias al artículo 10(3) del Reglamento nº 1924/2006 sobre declaraciones relativas a la salud generales?
Reseña de jurisprudencia del TJUE
  1. El concepto de publicidad en el marco de la Directiva 2001/83 sobre medicamentos para uso humano: sentencia del Tribunal de Justicia (TJ) ¨MSD Sharp & Dohme GmbH y Merckle GmbH¨ de 5 de mayo de 2011, asunto C-316/09
Around the World
  1. Kraft Foods y Hormel Food Corporation se enfrentan a una demanda en EE.UU. por declaraciones de contenido de grasa en sus productos tipo carne de almuerzo
  2. La Organización Internacional de Estandarización desarrolló una nueva norma ISO para certificar la calidad del café 100% soluble
  3. La República Popular de China emitirá una nueva regulación sobre complementos alimenticios
El Derecho Alimentario en Latinoamérica
  1. El Senado chileno aprueba un polémico proyecto de rotulación de alimentos
  2. La Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) de Brasil suspende la comercialización de complementos dietéticos por contener sibutramina
  3. Retiran en Argentina del mercado complementos alimenticios por incumplir con el registro habilitante de alimentos
  4. Perú modifica su Código Penal para aumentar las penas en los delitos relacionados contra el comercio ilegal de alimentos
  5. La Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) de Brasil somete a consulta pública el Reglamento técnico MERCOSUR sobre información nutricional complementaria
España
  1. Se modifica el Real Decreto por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de zumos de frutas y de otros productos similares
  2. El Derecho alimentario en el BOE...
Derecho Alimentario en el DOUE
  1. Derecho Alimentario en el DOUE
Agenda
  1. Agenda

RDA n°68-Junio 2011 : Declaraciones de salud

Contiene ¨[otra sustancia]¨ requiere un dictamen positivo de EFSA según el criterio de AESAN

En un reciente seminario organizado por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, AESAN, la funcionaria responsable del Reglamento relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, declaró que la Agencia requerirá sustentación científica “bajo la forma de un dictamen positivo de la EFSA” para poder hacer declaraciones nutricionales sobre “otras sustancias” tales como “contiene licopeno” o “contiene luteína”.

De acuerdo con el Reglamento, una declaración sobre que un alimento “contiene” una sustancia, para la cual no se han establecido condiciones específicas en el Reglamento, es una declaración nutricional que se puede hacer si el producto cumple con todas las disposiciones que le son aplicables del Reglamento, y en particular, con su Artículo 5. A este respecto, el Artículo 5(1)(a) requiere que “se haya demostrado que la presencia, ausencia o contenido reducido, en un alimento o una categoría de alimentos, de un nutriente u otra sustancia respecto del cual se efectúa la declaración posee un efecto nutricional o fisiológico benéfico, establecido mediante pruebas científicas generalmente aceptadas”.  

En otras palabras, incluso para las declaraciones nutricionales, AESAN está asimilando las pruebas científicas generalmente aceptadas con un dictamen positivo de la EFSA relativo a cualquier efecto sobre la salud relacionado con la sustancia objeto de la declaración nutricional.

No hay nada en el Reglamento que apoye este punto de vista. Las sustancias pueden tener diferentes efectos sobre la salud y el hecho de que uno de ellos no haya pasado la evaluación de la EFSA no es razón suficiente para descalificar la sustancia como objeto de una declaración nutricional. Por otra parte, la existencia de un beneficio para salud es un requisito para la autorización de una declaración nutricional del Reglamento. Para que una declaración entre dentro de la definición de declaración nutricional  prevista en el artículo 2(2)(4) se debe afirmar, sugerir o dar entender la existencia de “propiedades nutricionales benéficas específicas”. Además, el considerando (6) excluye expresamente del ámbito de aplicación del Reglamento las declaraciones nutricionales sobre propiedades que no son benéficas. Sin embargo, no es necesario el sello de la EFSA sobre el beneficio, y las compañías que utilizan dichas declaraciones son las responsables de asegurar que poseen sustentación científica suficiente como para tenerlas en el mercado.

HCPs

Otra polémica interpretación desvelada por la AESAN es la aplicación del Reglamento de declaraciones a las comunicaciones con los profesionales de la salud. La justificación a esta interpretación es que existe un riesgo de que dichas comunicaciones acaben en las salas de espera de los médicos y por tanto los pacientes puedan acceder a ellas, por lo que deberían cumplir con el Reglamento.

Este punto de vista, en nuestra opinión, no es sostenible. La referencia al concepto de consumidor final en el Artículo 2(1) del Reglamento de declaraciones excluye de su ámbito de aplicación los profesiones (tales como los profesionales de la salud) que actúen dentro del ámbito de sus actividades profesionales. Esta dicotomía del consumidor frente al profesional es la base del derecho de la protección al consumidor de la UE.

El mismo principio se aplica a otras áreas reguladas, como los medicamentos sujetos a receta médica, el tabaco o los preparados para lactantes: mientras que la promoción (en forma de publicidad) está prohibida al público general, está permitida si se dirige a profesionales.

Asimismo, si los profesionales de la salud estuvieran cubiertos por el Reglamento en el ámbito de sus actividades profesionales, el concepto de consumidor final del Artículo 1(2) perdería su effet utile (principio de efectividad).

 

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