Revista de Derecho Alimentario
n°68-Junio 2011
- Noticia de portada
- Actualidad
- Declaraciones de salud
- Contiene ¨[otra sustancia]¨ requiere un dictamen positivo de EFSA según el criterio de AESAN
- La fortificación con vitaminas encabeza la lista de declaraciones de propiedades saludables de bebidas energéticas
- La industria del agua embotellada logra dos dictámenes positivos de la EFSA
- La EFSA rechaza las críticas de los parlamentarios europeos a su método de trabajo
- La industria del edulcorante recibe el visto bueno de la EFSA a sus declaraciones
- La industria del chicle logra dictámenes positivos de la EFSA
- Decepción en el sector probiótico por la guía sobre salud intestinal y funciones inmunológicas de la EFSA
- La industria de la proteína da la bienvenida a la guía orientativa de la EFSA sobre control de peso
- Un grupo de científicos estima que las declaraciones sobre saciedad son 'poco convincentes y engañosas'
- Una empresa checa se queja de las exigencias de la EFSA tras ver rechazada su solicitud sobre la lactoferrina
- Tribuna
- Reseña de jurisprudencia del TJUE
- Around the World
- Kraft Foods y Hormel Food Corporation se enfrentan a una demanda en EE.UU. por declaraciones de contenido de grasa en sus productos tipo carne de almuerzo
- La Organización Internacional de Estandarización desarrolló una nueva norma ISO para certificar la calidad del café 100% soluble
- La República Popular de China emitirá una nueva regulación sobre complementos alimenticios
- El Derecho Alimentario en Latinoamérica
- El Senado chileno aprueba un polémico proyecto de rotulación de alimentos
- La Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) de Brasil suspende la comercialización de complementos dietéticos por contener sibutramina
- Retiran en Argentina del mercado complementos alimenticios por incumplir con el registro habilitante de alimentos
- Perú modifica su Código Penal para aumentar las penas en los delitos relacionados contra el comercio ilegal de alimentos
- La Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) de Brasil somete a consulta pública el Reglamento técnico MERCOSUR sobre información nutricional complementaria
- España
- Derecho Alimentario en el DOUE
- Agenda
RDA n°68-Junio 2011 : Noticia de portada
Ganadores y perdedores de la cuarta tanda de dictámenes de la EFSA
La Autoridad Europea de Salud Alimentaria (EFSA) presentó el 8 de abril su cuarta tanda de dictámenes en relación al Artículo 13 del Reglamento relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos del 2006, en la que prosigue su alto índice de rechazos.
El Panel NDA ha publicado los resultados de las evaluaciones de la cuarta serie de declaraciones de propiedades generales sobre “funciones generales” de nutrientes u otros productos alimentarios.
Las declaraciones de propiedades saludables sobre “funciones generales” que se describen en el Artículo 13.1 del Reglamento de 2006 se refieren a: la función de un nutriente o de otra sustancia en el crecimiento, el desarrollo y las funciones corporales, funciones psicológicas y de comportamiento, al adelgazamiento, al control de peso, a una disminución de la sensación de hambre, a un aumento de la sensación de saciedad, o a la reducción del aporte energético de la dieta. Estas declaraciones de propiedades saludables no se refieren a aquéllas relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.
Las 442 declaraciones evaluadas incluyen la protección contra el riesgo por oxidación de las células, la contribución a la función cognitiva o del intestino o el mantenimiento del nivel normal de colesterol en sangre. Estos dictámenes ayudarán a tomar decisiones a la Comisión Europea y a los Estados Miembros de la UE, que son los responsables de la autorización de las declaraciones. La EFSA terminará de evaluar las 600 solicitudes restantes en junio de 2011 (las relacionadas con las declaraciones de productos a base de plantas quedan a la espera).
Los expertos del Panel NDA de la EFSA han aceptado como válidas las declaraciones basadas en la sustitución de ciertos nutrientes, fundamentadas científicamente. Como en anteriores evaluaciones, muchos de los dictámenes desfavorables se deben a la baja calidad de la información facilitada. Otras, se consideraron fuera del régimen jurídico del Artículo 13 del Reglamento.
La EFSA y sus expertos científicos dialogarán con las partes interesadas para explicar a fondo su trabajo y facilitar a los solicitantes orientación para la presentación de solicitudes. Tras las consultas llevadas a cabo en 2010, la EFSA tiene previsto iniciar tres más sobre la guía para solicitar declaraciones de: huesos, articulaciones y salud bucal; daño por oxidación y salud cardiovascular; y saciedad, control de peso y concentración de glucosa en sangre.
A continuación enumeramos los nutrientes que han obtenido dictámenes positivos y aquellos que no. Es conveniente resaltar que algunos nutrientes han obtenido dictámenes en ambos sentidos, ya que solicitaron varias declaraciones, y aquellos dictámenes que confirman dictámenes anteriores se han omitido casi en su mayoría.
Dictámenes positivos:
- Agua: Contribuye a un normal desarrollo físico y cognitivo; contribuye a una normal termorregulación cuando se consumen dos litros al día.
- ALA (ácido alfa-linolénico): Confirmado el dictamen positivo bajo el Artículo 14: Mejora del desarrollo cerebral y neurológico.
- Sustitutos del azúcar: pueden disminuir la desmineralización dental si se consumen cuatro alimentos y bebidas al día, pero no reduce el pH de la placa por debajo del 5.7. Los productos que contienen xilitol, sorbitol, manitol, maltitol, lactitol, isomalt o eritritol deberán llevar la advertencia: “su consumo excesivo puede tener efectos laxantes”. La declaración de reducción de la respuesta a la glucosa postprandial sanguínea también ha sido aprobada, pero se debe advertir sobre sus efectos laxantes.
- El reemplazo de ácidos de grasos saturados (SFAs) por ácidos grasos monosaturados (MUFAs) y/o mezclas de ácidos grasos poliinsaturados (PUFAs) para mantener el colesterol LDL en sangre en niveles normales.
- Cafeína: Aumenta el sentido de alerta y la atención (dosis de al menos 75 mg).
- Fécula Resistente: Puede reducir la respuesta postprandial glucémica y la insulinaémica al ser sustituidas por fécula digestiva al menos en un 14%.
- Chicles sin azúcar con carbamida: Pueden neutralizar el ácido de la placa si poseen al menos 20 mg de carbamida por unidad y se mascan al menos durante 20 minutos después de comer y beber.
- Betaína: Ayuda a conservar el normal metabolismo de la homocisteína si se consumen 1,5 g por día.
- Carbón activado: Puede reducir el exceso de gas acumulado si se realiza una toma de 1g 30 minutos antes de las comidas y otra dosis 1g después de las mismas.
- Polifenoles de la aceituna: Ayuda a reducir el nivel de colesterol LDL.
- Colina: Beneficiosa para el metabolismo lipídico, la función hepática y el metabolismo de la homocisteína.
- Nueces: Pueden ayudar a la mejora de la función de los vasos sanguíneos.
Dictámenes negativos:
- Almendras y nueces: No ha demostrado mantener los niveles de colesterol LDL más allá de lo esperado dado su composición de ácidos grasos. Las almendras no contribuyen a una normal función eréctil.
- Quercetina: No previene al ADN, las proteínas o lípidos del daño por oxidación. Las declaraciones de propiedades saludables para el sistema cardiovascular, la capacidad mental, el riñón y el hígado son demasiado inconcretas para ser consideradas bajo el Reglamento.
- Lactobacilus paracasei LMG P 22043: No reduce la posible aparición de microorganismos patógenos gastrointestinales ni el malestar gastrointestinal.
- Lactobacilus johnsonii BFE 6128: Las declaraciones de inmunidad y de la piel son demasiado inconcretas para ser consideradas bajo el Reglamento.
- Lactobacillus fermentum MF-3: No se ha demostrado la reducción de la posible aparción de microorganismos patógenos gastrointestinales.
- Lactobacillus plantarum BFE 1685: La declaración de inmunidad se considera demasiado inconcreta para el Reglamento.
- Bifidobacterium longum BB536: No mejora la regularidad intestinal; no rechaza los alérgenos del polen del cedro; no reduce los patógenos.
- Bifidobacterium animales ssp. Lactis Bb-12: No colabora en conservar un nivel normal de colesterol LDL en sangre; no reduce los patógenos ni potencia la inmunidad.
- Lactobacilus plantarum 299v: No reduce las flatulencias ni la distensión abdominal ni protege el ADN, las proteinas ni los lípidos del daño por oxidación.
- Lactobacilus rhamnosus LB21 NCIMB 40564: No contribuye a conservar la microbiota invididual intestinal en aquellos sujetos que están bajo tratamiento antibiótico.
- Trifosfato de Adenosina (ATP): No contribuye al normal mantenimiento de las funciones musculares.
- Catechín del té verde (Camellia sinensis (L.) Kuntze): No beneficia a la salud de corazón (vasodilatación dependientedeendotelio) ni a la salud cerebral; no beneficia a la presión sanguínea, colesterol LDL, el ADN ni la protección del lípido; no reduce los patógenos intestinales ni contribuye a mantener la concentración de glucosa en sangre (de anteriores dictámenes). Las declaraciones sobre inmunidad, la boca y “fortalecimiento del cuerpo” son demasiado generales para el Reglamento.
- Beta-caroteno: No protege el ADN, proteínas ni lípidos de los daños por oxidación; no protege la piel de las radiaciones ultravioleta (incluyendo la foto-oxidación).
- Flavanoles de la manzana: No contribuyen a la salud vascular (vasodilatación dependientedeendotelio).
- L-triptófano: No ayuda a mantener un período de sueño adecuado, a mantener unas normales funciones cognitivas, un peso adecuado ni a mejorar el humor.
- Fósforo: No reduce el cansancio ni la fatiga.
- Goma arábiga: No reduce la posible aparición de microorganismos patógenos gastrointestinales; no estimula los ácidos grasos de cadena corta y los niveles de pH en el tracto gastrointestinal; no mantiene los niveles de contenido de nitrógeno fecales ni la concentración normal de urea en sangre. Los dictámenes negativos anteriores sobre el mantenimiento de las concentraciones normales de colesterol LDL en sangre han sido afirmados.
- Nueces con omega-3 / omega-6: Los cacahuetes y los frutos de cáscara arbóreos (almendras, avellanas, pistachos y nueces salvo las de brasil, macadamia y los anacardos) no han demostrado tener propiedades “antiinflamatorias”, “de salud del corazón”, “control de peso” y “bienestar para el sistema cardiovascular”.
- Cacahuete, aceite de cacahuete y mantequilla de cacahuete: No ayuda a mantener el nivel normal de concentración de colesterol LDL en sangre más allá de lo esperado dada la composición de ácidos grasos de los cacahuetes.
- Aceite de colza: No reduce la concentración de colesterol HDL en sangre.
- Licopeno: No protege el ADN, proteínas y lípidos del daño de oxidación; no protege la piel de los rayos ultravioletas, no contribuye al mantenimiento de las normales funciones visuales ni del corazón.
- Fructooligosacáridos (FOS) de la sacarosa: No desarrolla una gama de funciones.
- Ácido alfa-linolénico: No contribuye al mantenimiento de la normal función cardiaca, mejora el humor ni mantiene los niveles de presión sanguínea (de anteriores dictámenes). Las declaraciones “moléculas precursoras que regulan las funciones celulares” y “funciones nutricionales e interacciones” son demasiado generales para el Reglamento.
- Aceite de maíz: No colabora en mantener el nivel normal de concentración de colesterol LDL en sangre más allá de lo esperado dada la composición de ácidos grasos del aceite de maíz.
- L-lisina: No fortalece el sistema inmunológico contra virus del herpes; no mantiene el nivel normal de concentración de colesterol LDL en sangre; no incrementa el apetito ni el consumo de energía; no contribuye a la normal síntesis protéica (además del efecto normal de la proteína); no contribuye al mantenimiento normal de los huesos (además del efecto normal de la proteína); no incrementa la absorción del calcio.
- Taurina: No contribuye al mantenimiento normal de las funciones cardiacas y cognitivas ni retrasa la fatiga durante el ejercicio físico. Las declaraciones sobre las normales funciones musculares, metabolismo e inmunidad son demasiado generales para el Reglamento.
- Cafeína. No aumenta el gasto de energía ni la oxidación de las grasas.
- Café: No protege el ADN, lípidos ni proteínas de los daños de oxidación ni los ácidos clorogénicos del café ayudan al mantenimiento normal de la concentración de glucosa en sangre ni a mantener un peso corporal adecuado.
- Galactooligosacáridos (GOS): No reducen el malestar gastrointestinal ni los posibles microorganismos patógenos gastrointestinales.
- Aceite de piñones (de Pinus koraiensis Siebold & Zucc): No incrementa la sensación de saciado.
- Aceite de oliva: No colabora en mantener el nivel normal de concentración de colesterol LDL en sangre más allá de lo esperado dada la composición de ácidos grasos del aceite de oliva; no mantiene la concentración normal de triglicériodos en sangre; no mantiene la concentración normal de colesterol HDL; no mantiene la concentración normal de glucosa en sangre.
- Luteína: No protege el ADN, proteínas ni lípidos del daño por oxidación; no protege a la piel de los rayos ultravioletas (incluida la foto-oxidación). El anterior dictamen negativo sobre la conservación normal de la vista se reafirma. Las mezclas de luteína y zeaxantina no benefician el funcionamiento normal de la vista.
- Carbón: No reduce la distensión abdominal.
- Galatos de epigalocatequina (EGCG) y la cafeína: No contribuyen en el mantenimiento o a lograr un adecuado peso corporal.
- EPA/DHA: No mejoran el humor.
- Micoproteína: No incrementa la sensación de saciedad ni colabora en mantener el nivel normal de concentración de colesterol LDL en sangre más allá de lo esperado dada la composición de ácidos grasos de la micoproteína.
- Fibra de remolacha azucarera: No reduce la respuesta glicérica postprandial; no mantiene la concentración normal de glucosa en sangre; no cambia la función intestinal ni colabora en mantener el nivel normal de concentración de colesterol LDL en sangre más allá de lo esperado dada la composición de pectina del aceite de la fibra de remolacha azucarera.
- Agua: La declaración “el requisito básico de toda forma de vida” es demasiado general para el Reglamento.
- Fécula resistente: Las declaraciones sobre propiedades digestivas y el metabolismo del colon son demasiado generales para el Reglamento.
- Maltodextrina: No contribuye al mantenimiento de la concentración normal de colesterol LDL en sangre; no reduce la respuesta glicérica postprandial; no mantiene la concentración normal de triglicéridos en sangre; no cambia la función intestinal.
- L-arginina: No colabora en el crecimiento o mantenimiento de la masa muscular (aparte del papel natural de la proteína); no contribuye a la formación de glóbulos rojos; no contribuye al mantenimiento de la normal presión arterial; no contribuye al mantenimiento normal de la función eréctil; no mejora la salud vascular; no contribuye a una normal espermatogénesis. Las declaraciones sobre tracto intestinal, sistema nervioso, rendimiento físico e inmunidad se han considerado demasiado generales para el Reglamento. La declaración sobre despeje del amoníaco relacionada con la proteína se desechó puesto que la población europea no se considera deficiente en contenido proteico.
- Colina: No beneficia a ninguna de la amplia gama de funciones mentales.
- L-carnosine: No beneficia a la función cardíaca, resistencia o potencia muscular.
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