Revista de Derecho Alimentario
n°69-Julio 2011
- Noticia de portada
- Actualidad
- Declaraciones de salud
- La EFSA publica la quinta tanda de dictámenes relativos al Artículo 13
- La EFSA concluye que el mal aliento no es una función corporal
- Aprobada la polémica declaración sobre DHA y salud visual de los bebés
- La Comisión permite volver a presentar solicitudes sobre las declaraciones de probióticos rechazadas
- La EFSA aprueba una declaración sobre propiedades saludables de la margarina
- La EFSA rechaza los esfuerzos de Danone y Yakult para defender sus declaraciones
- Las declaraciones rechazadas pueden beneficiarse de una laguna en el proceso reglamentario
- Un investigador advierte del peligro para la salud pública que encierra una declaración sobre el fósforo
- La EFSA rechaza datos sometidos a revisión inter pares, según VALIO'
- Novel Foods
- Tribuna
- Reseña de jurisprudencia del TJUE
- Around the World
- La Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) emite una alerta sobre medicamentos comercializados como complementos nutricionales antimicrobianos
- La Asamblea de California en EE.UU. aprobó un proyecto de ley para el etiquetado obligatorio de salmón transgénico
- La Autoridad India de Normas y Seguridad Alimentaria anuncia cambios en la normativa de seguridad alimentaria del país
- Las Autoridades chinas anuncian pena capital contra las infracciones de seguridad alimentaria
- La Asociación de Consumidores Orgánicos de EE.UU. realizó una manifestación en solicitud del rotulado de alimentos que contengan ingredientes GMO
- La Red Internacional de Autoridades en Inocuidad Alimentaria de la OMS emite una alerta por presencia de ftalatos (DEHP) en bebidas para deportistas
- El Derecho Alimentario en Latinoamérica
- Uruguay adopta en su Reglamento Bromatológico Nacional, reglamentos técnicos del MERCOASUR sobre los quesos Tandil, Minas Frescal, Mozzarella y Prato
- Colombia autoriza el uso de líneas de MAÍZ MON 863 (CRW) como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
- El Ministro de la Protección Social de Colombia promulgó un reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que debe cumplir el chocolate y productos de chocolate para consumo humano
- En Argentina retiran un alimento del mercado por omisión en declaración de un ingrediente alérgeno en el etiquetado
- En Chile expertos cuestionan cambios en la ley de regulación de alimentos poco saludables que permitirá publicitar sucedáneos de leche materna
- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de Paraguay establece nuevos requisitos para el registro de productos alimenticios, bebidas, y aditivos destinados al consumo humano
- La Presidenta argentina firmó un reglamento de la ley celíaca
- La Secretaría de Economía de México anunció la declaratoria de vigencia de la norma mexicana NMX-FF-093-SCFI-2011, productos, alimenticios no industrializados para consumo humano - nuez pecanera
- España
- Derecho Alimentario en el DOUE
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RDA n°69-Julio 2011 : Noticia de portada
La Comisión propone la abolición de los alimentos dietéticos
El 20 de Julio 2011, la Comisión europea propuso oficialmente la abolición del concepto de alimento dietético y, como consecuencia, la revocación de la Directiva 2009/39. Esta Directiva se sustituiría por un nuevo Reglamento cubriendo exclusivamente alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad y alimentos para usos médicos especiales.
Con la revocación de la Directiva 2009/39, la Comisión está tratando de remediar una situación de falta de claridad en cuanto a su ámbito de aplicación. Ocurre a menudo que alimentos similares están considerados como alimentos dietéticos en algunos Estados miembros y como alimentos convencionales para un consumo normal en otros, lo que socava el funcionamiento del mercado interior y provoca inseguridad jurídica en los operadores del sector alimentario.
Esos alimentos, según la Comisión, podrían estar regulados correctamente desde las provisiones sobre complementos alimenticios (Directiva 2002/46), alimentos enriquecidos (Reglamento 1925/2006), o declaraciones nutricionales y de propiedades saludables (Reglamento 1924/2006).
El Reglamento propuesto
El proyecto de Reglamento mantiene las reglas existentes sobre la composición y el etiquetado para un número limitado de categorías alimentarias bien definidas, a saber los preparados para lactantes y los preparados de continuación, los alimentos elaborados a base de cereales, los alimentos para los bebés y los alimentos para usos médicos especiales.
El proyecto revoca las normas relativas a los alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energéticopara reducción de peso (Directiva 96/8) y las normas relativas a los productos alimentarios apropiados para personas con intolerancia al gluten (Reglamento 41/2009). El uso de declaraciones nutricionales como “sin gluten” y/o “bajo en gluten”; y las declaraciones de propiedades saludables relativas al peso corporal en aquellos alimentos presentados como “sustitutivos de la dieta total para el control del peso ” y “sustitutivos de la comida para el control del peso” pasarían a estar regulados por el Reglamento 1924/2006.
El proyecto de Reglamento prevé también el establecimiento de una lista positiva de sustancias que pueden ser añadidas a estos alimentos. La lista sería adoptada dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor del Reglamento, y podría revisarse posteriormente por iniciativa de la Comisión, de los Estados Miembros o de cualquier parte interesada. Tomará como base y unificará las listas existentes en el Reglamento 953/2009, Directiva 2006/141 y Directiva 2006/125.
Información general
Los alimentos dietéticos están definidos en la Directiva 2009/39 como “productos alimenticios que, por su composición particular o por el particular proceso de su fabricación, se distinguen claramente de los productos alimenticios de consumo corriente, que son apropiados para el objetivo nutricional indicado y que se comercializan indicando que responden a dicho objetivo”.
La denominación bajo la cual se venden los alimentos dietéticos tiene que estar acompañada de una indicación sobre su idoneidad para el grupo de población al que se dirigen, por ejemplo, galletas para celiacos, bebida energética para deportistas, etc.
Se adoptaron normas especificas para categorías determinadas de alimentos dietéticos: preparados para lactantes y preparados de continuación (Directiva 2006/141), alimentos elaborados a base de cereales, alimentos para lactantes y niños de corta edad (Directiva 2006/125), alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energéticopara reducción de peso (Directiva 96/8) y alimentos dietéticos para usos médicos especiales (Directiva 1999/21).
La Directiva 2009/39 prevé la adopción de normas similares para alimentos adaptados a un intenso desgaste muscular y alimentos para personas que sufren diabetes. Esta iniciativa se abandona en el proyecto de Reglamento.
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