Revista de Derecho Alimentario

n°71-Septiembre 2011

Noticia de portada
  1. Inminente adopción del Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor
Actualidad
  1. Sin prohibición del Marmite en Dinamarca
  2. La EFSA golpea al mercado de alimentación deportiva
  3. La EFSA recibe estudios sobre el aspartamo tras su petición pública para reevaluarlo
  4. Las propuestas de etiquetado de la UE se quedan cortas, dicen los fabricantes de complementos
  5. Erradicada una campaña online sobre agua ionizada por declararse beneficiosa para el colon
  6. Francia elimina los niveles máximos de uso de algunas vitaminas
Declaraciones de salud
  1. El rechazo de la solicitud de astaxantina ¨no coge por sorpresa¨
  2. La EFSA concluye la evaluación de 2758 solicitudes de declaraciones amparadas en el artículo 13, incluyendo el rechazo de las isoflavonas de la soja
  3. La industria de la soja vuelve a presentar una solicitud de declaraciones sobre colesterol tras las primeras negativas
  4. Ingredia se pronuncia sobre el rechazo de la declaración de los péptidos: ¨No tiene nada que ver con nosotros¨
  5. Kraft obtiene un dictamen positivo a su solicitud de declaración de propiedades amparada en el artículo 13.5
  6. Según expertos en probióticos, las decisiones de la EFSA han causado ¨daños irreparables¨ en el sector
  7. El dictamen de la EFSA sobre edulcorantes intensos carece de ¨sentido común¨, según AJINOMOTO
  8. La EFSA rechaza la declaración de propiedades del colágeno para la salud articular y acepta la L- tirosina
  9. El rechazo de la EFSA a las declaraciones de hidratación con agua es ¨infundado e injustificado¨
  10. Las solicitudes de declaraciones de fibras de granos obtienen una respuesta desigual por parte de la EFSA
  11. La EFSA no modifica sus dictámenes pese a los comentarios enviados por las empresas a la Comisión Europea
  12. Según un miembro del Panel NDA, los académicos en desacuerdo compartirían sus opiniones si trabajasen en la agencia
  13. Augurios propicios para el logotipo 'Toothfriendly' tras el apoyo de la EFSA
  14. Según un experto en L-carnitina, la EFSA utiliza documentación ¨anticuada¨
  15. ¿Son irrelevantes las ¨declaraciones de mercancía saludable¨ que abarrotan las estanterías europeas?
Novel Foods
  1. Kaneka da la bienvenida a la aprobación de su extracto de regaliz adelgazante
Tribuna
  1. ¨¨¿Qué me pasa, Doctor?¨ - Los profesionales sanitarios bajo el Reglamento 1924/2006 (y II)
Around the World
  1. China reforzará su control sobre la seguridad alimentaria y complementos alimenticios
  2. EE.UU. retira su oposición en el Codex Alimentarius sobre regularización del etiquetado de alimentos derivados de la biotecnología moderna
  3. La Agencia de Productos Terapeúticos de Australia advierte contra el uso del adelgazante St Nirvana
El Derecho Alimentario en Latinoamérica
  1. El Senado chileno aprobó legislar sobre el proyecto que obligará a declarar ingredientes transgénicos en el etiquetado de los alimentos destinados al consumo humano
  2. Las Autoridades sanitarias de México emiten una alerta para evitar el consumo de un ¨complemento alimenticio¨ que contiene tadalafil
  3. Bolivia promulga ley que obliga la declaración de ingredientes transgénicos en productos destinado al consumo humano
  4. El Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (INTA) de Chile realizará estudios para elaborar reglamento asociado a la ley de etiquetado de alimentos
  5. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) de Argentina crea el foro: criterios para la definición de declaraciones de propiedades saludables en los alimentos
  6. Ministerio de Protección Social de Colombia publica reglamento técnico de etiquetado que deben cumplir los aditivos alimentarios
  7. Ministerio de Salud de Chile somete a consulta pública articulado del Reglamento Sanitario de la Alimentos (DS 977/96) sobre rotulado de alimentos importados
España
  1. Modificado el real decreto que establece las normas de identidad y pureza de los colorantes utilizados en los productos alimenticios
  2. Publicada la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales poliméricos destinados a entrar en contacto con los alimentos
  3. El Derecho alimentario en el BOE...
Derecho Alimentario en el DOUE
  1. Derecho Alimentario en el DOUE
Agenda
  1. Agenda

RDA n°71-Septiembre 2011 : Declaraciones de salud

Kraft obtiene un dictamen positivo a su solicitud de declaración de propiedades amparada en el artículo 13.5

La empresa Kraft Foods Europe es la segunda en obtener un dictamen positivo amparado en el artículo 13.5 gracias a una solicitud de declaración de propiedades saludables que establece una relación causa efecto entre el almidón y el índice glucémico en productos horneados.

El Panel de Productos Dietéticos, Nutrición y Alergias (NDA) de la EFSA aprobó el dossier tras examinar las pruebas presentadas:

 “El consumo de productos a base de cereales ricos en almidón de digestión lenta eleva la concentración de glucosa en sangre después de las comidas en menor nivel que los productos a base de cereales pobres en almidón de digestión lenta”.

El dossier de Kraft contiene cinco estudios con intervención en humanos (cuatro de los cuales están patentados) que demuestran como el almidón de digestión lenta (SDS) puede reducir el índice glucémico postpandrial en comparación al almidón de digestión rápida (RDS).

 “El Panel observa que los estudios presentados demuestran sistemáticamente que el consumo del 40-50% de almidón digestivo del tipo “SDS” en productos a base de cereales que contengan entre el 55-70% de los hidratos de carbono disponibles en almidón y el 30-45% en azúcares,  en el contexto de una comida que proporciona al menos el 60% de los carbohidratos disponibles, generan significativamente menores índices glucémicos postpandriales (sin conllevar un incremento desproporcionado del índice insulinémico postpandrial) que el consumo de todos los almidones digestibles “RDS” en productos a base de cereales con un contenido similar de hidratos de carbono disponibles, almidones y azúcares”, escribió el Panel al respecto.

 “Los productos a base de cereales, sin embargo, que proporcionen sobre el 30% de los almidones digestibles del tipo “SDS” y contengan sobre el 70% de los hidratos de carbonos disponibles en almidón  y el 30% en azúcares, no tienen el efecto en cuestión. El Panel ha observado que una reducción en el contenido de azúcar en estos productos a base de cereales, tendría un efecto similar en el índice glucémico postpandrial”.

Para poder hacer dicha declaración, los productos a base de cereales y galletas deben contener al menos el 55% de los hidratos de carbono disponibles en almidón, del cual al menos el 40% debe ser del tipo “SDS”.

Datos patentados

El Panel NDA de la EFSA no pudo dejar de señalar que los datos in vitro, por si solos, hubieran llevado a la misma conclusión: “Sin embargo, los cuatro estudios patentados no publicados del solicitante fueron necesarios para establecer las condiciones de uso de esta declaración en concreto”.

La primera empresa que obtuvo un dictamen positivo bajo el artículo 13.5 fue la compañía británica Provexis por la capacidad de su extracto de tomate Fruitflow para beneficiar la circulación sanguínea.

 

 

AVISO LEGAL: A los efectos de lo que dispone la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999 y la LSSI, le informamos que sus datos de carácter personal están incluidos en nuestro fichero creado bajo la responsabilidad de Food Law Consultants. Estos datos han sido facilitados voluntariamente para poder ser asistido por nuestros servicios y recibir información sobre los mismos. Queda igualmente informado de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente.

El sitio web y la Revista de Derecho Alimentario de Food Law Consultants no constituyen una fuente de asesoramiento sobre ningún asunto específico. Los contenidos que Food Law Consultants pone a disposición del usuario no están dirigidos en ningún caso a establecer una relación profesional ni de ningún otro tipo entre cliente y abogado.